REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la Solicitud y las declaraciones de los Testigos ciudadanos: LUISA MARIA ASTUDILLO MARVAL y LEONARDA CONCEPCIÓN MARVAL rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CARMEN MAESTRE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.189.630 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.349; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derecho de propiedad que tienen sobre unas Bienhechurías construidas en la calle Bolívar con calle Kennedy N° 02 en la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con diez centímetros (8,10M); SUR: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 M) con propiedad que es o fue de Carmen Ortiz de Maza; ESTE: En dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,65 M) con propiedad que es o fue de Augusto Prada; y OESTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30M) con calle Kennedy. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la Solicitud; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles a la prenombrada ciudadana CARMEN MAESTRE RIVAS, anteriormente identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías, plenamente identificadas en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza suficientemente al ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMÍREZ, Alguacil de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos y quién firmará al pié del presente auto conjuntamente con la Secretaria Temporal de este Juzgado, cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLÁN.



LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


El Autorizado.,

NOTA: La presente solicitud se devuelve constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.





TITULO SUPLETORIO N° 237