REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 04 de Noviembre de 2004
l93° y l44°

Visto el escrito que riela a los folios 113 al 115 del expediente, presentada por los ciudadanos Milagros Pazos, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.351, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa DISTRIBUIDORES DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA (D.A.C.A.) parte demandante por una parte y el ciudadano VICENTE TOMAS ACEVEDO GONZALEZ, asistido por la ciudadana Roxana Ranieri abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.020 parte demandada en el presente juicio, mediante el cual ambas partes llegan a un Convenimiento en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y por cuanto el Convenimiento celebrado no es contrario al orden público, ni a la moral, ni las buenas costumbres, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. Y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así mismo se ordena levantar las MEDIDAS DE EMBARGO Y DE PROHIBICIÓN DE ZARPE decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Transito y de Estabilidad Laboral de este Primer Circuito Judicial, con oficios Nros 535-03 y 534-04 de fechas 29-09-2003, y 21-10-2003, respectivamente, y se oficie lo conducente a los Depositarios Judiciales, así como a la Capitanía de Puertos de Sucre.-Se ordena la paralización del presente juicio, tal como fue solicitado por las partes, hasta tanto no haya sido cumplido el convenimiento en su totalidad.- líbrense oficios. . (fdo)LA JUEZ TEMP., Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN. (fdo) La Secretaria Acc. MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA Es copia fiel y exacta del auto original que riela al Expediente signado con el No. 18.083, la cual certifico en Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,



MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Exp. N° 18.083
Juicio: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Partes: LUIS ENRIQUE PAZO contra VICENTE TOMAS ACEVEDO.