REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 01 de Noviembre de 2.004.

EXPEDIENTE N° 08058.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZALEZ BOADA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 39.780, mediante la cual se dan por notificados del avocamiento realizado en la presente causa por la Juez de este Tribunal y solicitan que se acuerde la conversión en divorcio de la separación de cuerpos realizada por este Tribunal mediante decreto de fecha 14-02-2.002, que riela inserto al folio 03 del expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que al folio 1 del presente expediente riela inserta solicitud de separación de cuerpos suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZALEZ BOADA, plenamente identificados en autos, y que en esa solicitud no se menciona el domicilio conyugal de los solicitantes.

SEGUNDO: Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).


De la trascripción del artículo antes mencionado se evidencia la importancia de que los solicitantes determinen con precisión cuál fue su último domicilio conyugal a efecto de que pueda establecerse cuál es el Tribunal competente para decidir la presente causa. Ha sido constante y reiterado el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inexistencia de las sentencias dictadas por un Tribunal incompetente, razón por la cual, a los efectos de que se determine el Tribunal competente para decidir correctamente esta causa, deberán los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZALEZ BOADA, informar mediante escrito cuál fue el último domicilio conyugal que tuvieron.

Por las razones antes expuestas, estando este Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL PINEDA RIVAS y ADA INES GONZALEZ BOADA, titulares de la cédula de identidad números 10.829.615 y 14.064.555 respectivamente, informar a este Tribunal cuál fue su último domicilio conyugal a efecto de que se pueda determinar el Tribunal con competencia para decidir la presente causa.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

ICBL/iblt.