REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Cumaná, 09 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

Por cuanto el Tribunal observa que en las presentes actas procesales que conforman el presente expediente no consta en las mismas la dirección procesal del abogado CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.127, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN) parte Demandada en el presente juicio, según se evidencia de las actuaciones realizadas por el prenombrado abogado donde menciona solamente que esta domiciliado en la Ciudad de Maturín y aquí de tránsito, folio Ciento Noventa y Ocho (198), por lo cual en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa, al estado de que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano JONNY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.192 en su carácter de Gerente de la tienda sucursal de Cumaná Firma Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S. A. (CATIVEN) específicamente ubicada en la Avenida Perimetral cruce con Avenida Bermúdez sede donde funciona SUPERMERCADO CADA en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, según puede constatarse de los folios y actuaciones que cursan en el presente expediente y en el cual los Jueces deben mantener la igualdad de las partes y no vulnerando el debido proceso ya que son juicios que son de eminente orden público.- Líbrese Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 eiusdem. Asimismo se declara NULA la Boleta de Notificación librada por este Despacho en fecha 25 de Agosto del presente año cursante al folio Doscientos Cuatro (204) del presente expediente al abogado CARLOS REYES MEDRANO e igualmente la Boleta de Notificación practicada por el Alguacil Temporal de este Juzgado FIDEL CORREA LA CRUZ, al mencionado abogado la cual cursa al folio Doscientos Seis (206) de este mismo expediente.- Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a las partes de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del mencionado Código.- Líbrese Boletas de Notificación.- Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

EXP. N° 08631
Apdem.-