REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por el ciudadano ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.920.434 y domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MERY DIAZ AVILES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.373; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 03, del Libro de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura Civil del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño del Estado Sucre, correspondiente al año 1969, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.

El error material denunciado consiste que en dicha Acta de Matrimonio, al momento de escribir el lugar de nacimiento, el mismo fue colocado en forma incorrecta, por cuanto aparece como CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, siendo lo correcto CANTAURA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI, tal y como aparece en la copia de la constancia de nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freíntes, anexada marcada con la letra “B” y constancia de datos filiatorio expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), anexada y marcada con la letra “C”.

La rectificación que aspira el solicitante en su Acta de Matrimonio es la siguiente: Que en su ACTA DE MATRIMONIO aparezca el lugar de nacimiento correctamente, es decir, “CANTAURA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI”.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinados así: Donde dice “CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE”, debe decir: “CANTAURA, MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, ESTADO ANZOATEGUI”, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1er.) día del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6083-04
YOdC/mc.-.