REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 28 de Octubre del 2.004, el ciudadano: JOSE DEL VALLE FIGUEROA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.733.037 y de domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 101.312, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge con la ciudadana: NANCY COROMOTO GUERRA, venezolana, casada, mayor de edad y con domicilio en el Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.857.837, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.976, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadana: NANCY COROMOTO GUERRA, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos de Nombres: MARIANGEL, NANCY JOSE y JESUS ENRIQUE FIGUEROA GUERRA, todos mayores para este momento y no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 29 de Octubre del 2.004, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: NANCY COROMOTO GUERRA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el Acto de Comparecencia de la demandada, ciudadana: NANCY COROMOTO GUERRA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JOSE DEL VALLE FIGUEROA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JOSE DEL VALLE FIGUEROA contra la ciudadana: NANCY COROMOTO GUERRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.976.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temp.

Abg. Samer Romhain.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


T.S.U. Francis Vargas C.-


SGM/Fvc/Ajno.-
Exp. 14.846