REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

CARACAS, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°


En fecha 22 de septiembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 04-2272 de fecha 3 de septiembre de 2004, anexo al cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, por los ciudadanos IVAN LALLO y CLAUDIO GIOVANNUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.958.966 y 8.942.576, respectivamente, en su carácter de Gerente Administrativo y Gerente de Operaciones de la empresa OPERACIONES ÓRDAZ C.A., asistidos por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.721, contra el auto Nº 04-015 de fecha 4 de febrero de 2004 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró improcedente la recusación planteada por la empresa accionante en el procedimiento de negociación de convención colectiva incoado por el Sindicato Bolivariano Único de Marinos Mercantes de la Construcción.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo a lo ordenado por la aludida Sala, en sentencia del 20 de agosto de 2004, mediante la cual declinó la competencia del conocimiento de la referida acción.

Previa distribución de la causa, en fecha 1° de octubre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, para que resolviera sobre la consulta de Ley.
En fecha 4 de octubre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I

Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional precisar que, le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, más el término de la distancia, la parte presuntamente agraviada informe sobre la actualidad de la presunta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales denunciados por ella como conculcados.

Solicita, igualmente, este Órgano Jurisdiccional a la Inspectoría del Trabajo de La Zona del Hierro del Estado Bolívar, que aclare el estado actual del procedimiento administrativo iniciado contra la empresa Operaciones Ordaz C.A., con la finalidad de precisar si el presente procedimiento se encuentra aún abierto, o si por el contrario, existe algún acto conclusivo en el mismo.
En este sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo exhorta a ambas partes, para que en el lapso referido, precisen las solicitudes requeridas en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, y a los ciudadanos IVÁN LALLO y CLAUDIO GIOVANNUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.958.966 y 8.942.576, respectivamente, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, den cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al juicio de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, para la realización de la notificación de la parte agraviada en el siguiente domicilio procesal: Centro Comercial Torre Loreto II, Piso 1, Local 37, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; y asimismo, deberá practicarse la notificación del órgano administrativo en la siguiente dirección: Avenida Estados Unidos, Centro Comercial Chilemex, Segundo Piso, Oficina Nº 10, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. Nº AP42-O-2004-000132
MELM/040
Decisión No. 2004-0123