REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ricardo Koesling y Gabriel Jímenez Aray, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.055 y 42.379, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de EMPRESAS POLAR, contra el ciudadano LUIS FELIPE ACOSTA CARLES, en su condición de General de la Guardia Nacional, toda vez que consta en los folios cuatro (4) al once (11) del presente expediente, que la referida funcionaria aparece como apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente en la causa signada con la nomenclatura AP42-O-2003-001888, de esta Corte. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AB42-X-2004-000015
MELM
DECISIÓN N° 2004-0193