REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82, numeral 9, del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.085.522, asistido por el abogado Ericsson Laurens Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.012, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO toda vez que consta en los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y uno (241) del expediente signado con la nomenclatura AP42-R -2003-001174, de esta Corte, que la referida funcionaria aparece como apoderada judicial especial del Procurador General del Estado Guárico, en la presente causa. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-X-2004-000016
MELM
Decisión n° 2004-0194