REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los abogados Daniel Vicente Ardila y Juan Vicente Ardila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.749 y 73.419, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SERENOS REX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de febrero de 1997, bajo el N° 67, Tomo 23-A-Pro., interpusieron acción de demanda patrimonial contractual y subsidiariamente, extra-contractual, contra la Sociedad Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR).
En fecha 26 de octubre de 2004, el abogado Juan Vicente Ardila, anteriormente identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes, escrito contentivo de reforma de la demanda patrimonial contra la Sociedad Mercantil Sincrudos de Oriente, C.A. (SINCOR).
En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa con relación a su propia competencia, se estima necesario solicitar a la sociedad mercantil SERENOS REX, C.A., remita las copias del último documento constitutivo de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), con la finalidad de que esta Corte verifique si la referida Empresa puede ser considerada como una Empresa del Estado, por estar integrada por un capital accionario –cualitativo o cuantitativo- de la República y, en consecuencia sujeta al control de la jurisdicción contencioso administrativa, según el criterio plasmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1209 de fecha 2 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi, C.A. vs. Venezolana de Televisión, C.A., para lo cual tendrá que remitirlo dentro un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 27, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-G-2004-000007
MELM/003
Decisión No. 2004-0203