REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 928-2003 de fecha 6 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Central, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nazaret Dameli Bueno Clarín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.651, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DULFRANCIS JOSEFINA SANTAELLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.842.229, con la finalidad de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 87-2002 de fecha 6 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la ciudadana Elina Hernández Pantoja, titular de la cédula de identidad N° 8.554.826, en su condición de REGISTRADORA DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la referida ciudadana.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta a que se encuentra sometido el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 31 de julio de 2003, mediante el cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.
Previa distribución de la causa, en fecha 27 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.
Realizado el estudio individual de las actas procésales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional, precisar que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso de sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, la ciudadana Dulfrancis Josefina Santaella González, aclare a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el estado actual de la presunta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales alegados, con la finalidad de precisar si efectivamente se encuentra prestando servicios actualmente dentro del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y qué cargo se encuentra desempeñando actualmente en la referida Oficina.
Asimismo, esta Corte debe solicitar a la parte presuntamente agraviante, ciudadana Elina Hernández Pantoja, titular de la cédula de identidad N° 8.554.826, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, o a la persona que se encuentre desempeñando dicho cargo, que informe sobre la situación laboral actual de la ciudadana Dulfrancis Josefina Santaella González en el mencionado Registro.
En este sentido, esta Corte exhorta a ambas partes, para que en el lapso referido, precisen las solicitudes requeridas en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la ciudadana Elina Hernández Pantoja, titular de la cédula de identidad N° 8.554.826, en su condición de REGISTRADORA DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO GUÁRICO, o a la persona que se encuentre desempeñando dicho cargo y, a la ciudadana DULFRANCIS JOSEFINA SANTAELLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.842.229, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, den cumplimiento a lo establecido en el mismo. En consecuencia, se ordena Comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la realización de la notificación de la parte agraviante en el domicilio procesal: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Carretera Nacional de Los Llanos, Centro Comercial San Diego, San Juan de los Morros, Estado Guárico y, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorryn de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que efectúe la notificación de la parte agraviada en el siguiente domicilio procesal: Calle Boyacá entre Calle Vargas y Sánchez Carrero, Centro de Oficinas Uno, piso 6, oficina 64, Maracay, Estado Aragua.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2004-000062
MELM
Decisión n° 2004-0223