REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2004
Años 194° y 145°
En fecha 27 de mayo de 2003, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 823 de fecha 26 de mayo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano AXCEL SALVADOR CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°. 4.360.836, asistido por el abogado Javier José Cardozo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.100, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), por la omisión en el cumplimiento de la providencia administrativa N° 39 de fecha 12 de diciembre de 2000 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del accionante.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto, la apelación interpuesta por la abogada Jazmín Raydan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.507, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 6 de diciembre de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 2 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.
En fecha 3 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 2 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional, precisar que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso de sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: Viernes Entretenimiento, C.A.), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, más el término de la distancia, el accionante, ciudadano Axcel Salvador Caballero, titular de la cédula de identidad N° 4.360.836, informe a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, si ejerció algún recurso ordinario o extraordinario contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo del Estado Zulia, que declaró desistida la referida causa, y consecuencialmente declaró la nulidad de la providencia administrativa N° 39 de fecha 12 de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, (Cabimas), por medio de la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, incoados por el referido ciudadano contra la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
En este sentido, esta Corte exhorta a la parte accionante, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al ciudadano AXCEL SALVADOR CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°. 4.360.836, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al juicio de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de Maracaibo, para la realización de la notificación de la parte agraviada en el siguiente domicilio procesal: Escritorio Jurídico Empresarial Santa Pastora, Avenida 4, Bella Vista, con calle 68, N° 68-02, Mini Centro Comercial Pinkyli, locales 6 y 7, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2004-002040
MELM/000