REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
I
En fecha 8 de octubre de 2004 se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 415-04-8378 de fecha 22 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo constitucional cautelar intentada por la ciudadana SULLYN YOLISBETH MELÉNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.692.943, asistida por la abogada María Javiela Belandria Dirinot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.405, contra el memorandum s/n de fecha 8 de mayo de 2003, dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, mediante el cual fue amonestada la prenombrada ciudadana.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 20 de octubre de 2004, se pasó el presente expediente a la referida Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
II
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remita en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, contadas a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del escrito contentivo de la querella funcionarial y sus respectivos anexos, incoada conjuntamente con la presente acción de amparo cautelar por la ciudadana SULLYN YOLISBETH MELÉNDEZ MARTÍNEZ, antes identificada, contra CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, toda vez que no consta en autos dichos recaudos, los cuales son indispensables para que esta Alzada pueda realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
MELM/010
Exp. N° AP42 –O-2004-000290
Decisión No. 2004-0118