Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Expediente N° AP42-R-2002-001076

En fecha 8 de mayo de 2002 se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 523 de fecha 25 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y Bertha Paiva Motta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.665, 991 y 11.773, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano BARTOLO MARÍA RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 3.423.101, contra el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 25 de marzo de 1996, emanado del PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA).

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Helena García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.121, en fecha 7 de marzo del año 2001, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2000, dictada por el referido Juzgado Superior.

En fecha 14 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Evelyn Marrero Ortiz. Se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 11 de junio de 2000 comenzó la relación de la causa y por auto de fecha 12 de junio de 2002, se practicó por la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia del transcurso de diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 21,22, 28 y 30 del mes de mayo, 4,5, 6 y 11 del mes de junio de 2002.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 12 de noviembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
DE LA COMPETENCIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.860 del 30 de diciembre de 1999, en su artículo 267, le atribuyó al Tribunal Supremo de Justicia, la facultad de dirigir el gobierno y la administración del Poder Judicial, y en ejercicio de ese poder en fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución número 2003-00033, creó con sede en Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, obedeciendo a la necesidad de garantizar el ejercicio cabal y oportuno de las atribuciones que conforme al artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (para entonces vigente) le correspondían, exclusivamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que ahora comparte con este Órgano Colegiado.

La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 01648, (caso Margeris Arévalo González, contra Gobernador del Estado Amazonas) de fecha 30 de septiembre de 2004, declaró que la alzada en materia contencioso administrativo de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuando actúa como Juzgado Superior Contencioso Administrativo.

En tal virtud, visto que la decisión apelada en el presente caso fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, esta Corte es competente para conocer en alzada de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Decidida la competencia, pasa esta Corte a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Helena García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y a tal efecto considera necesario pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades establecidas en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para el recurso de apelación.

En ese orden, cabe destacar lo que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 24, referido al principio de irretroactividad de la ley, que establece:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

En ese mismo sentido, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”

Conforme a la letra de los precitados artículos se observa que para el momento en que correspondía fundamentar el presente recurso de apelación se encontraba vigente la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que conforme al principio de irretroactividad, el cumplimiento de las formalidades debe ser examinado siguiendo lo establecido en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente rationae temporis para la fecha en que se verificó la situación jurídica bajo estudio, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte de oficio o a instancia de la otra parte”. (Resaltado de esta Corte)

A tenor de lo previsto en el dispositivo legal antes trascrito bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el apelante tenía la carga procesal de fundamentar su apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la audiencia en que se diese cuenta del expediente en el ad quem, so pena de declararse el desistimiento del recurso.

En el presente caso se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 29 de julio de 2003, se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, lo que ocurrió sin que la apelante presentara el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento del recurso, de lo que se dejó constancia por auto de fecha 12 de junio de 2002.

Siendo así, y visto que no se evidencian razones de orden público que justifiquen la continuación de la presente causa, esta Corte declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA.

IV
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de marzo de 2001 por la abogada Sandra Helena García actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, antes identificada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.







MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta








JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente







BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza













JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



JDRH/26
AP42–R–2002–001076
Decisión No. 2004-0168