Expediente N° AP42-O-2004-000283
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 07 de octubre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió anexo al oficio número 0390 de fecha 15 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano José Isabel Rebolledo, titular de la cédula de identidad número 7.295.606, asistido por el abogado Roque Mendoza Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.551, contra la Resolución Número 176 de fecha 05 de febrero de 2001 dictada por la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia.
Dicha remisión se realizó a los fines de la Consulta de Ley consagrada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia de fecha 17 de enero de 2002 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en la que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar.
En fecha 19 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. Luego, el 20 de ese mismo mes y año se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO CONSULTADO
En sentencia de fecha 17 de enero de 2002 el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar, con base en los siguientes argumentos:
“El objeto principal del presente amparo constitucional lo constituye el acto administrativo de remoción-retiro contenido en la resolución N° 176 de fecha 5 de febrero de 2001, suscrito por el ciudadano César Méndez González en su carácter de Coordinador de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia, el cual fuere notificado mediante oficio N° 0544 de fecha 07 de febrero de 2001. El quejoso señala como conculcado el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplado en el artículo 49, asimismo aduce que se violentaron los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales garantizan el derecho al trabajo, la protección y a la estabilidad laboral.
El presente caso constituye materia de estricta legalidad ya que amerita un estudio del decreto que sirvió de fundamento a la Administración para dictar el acto de remoción-retiro impugnado, lo cual conllevaría al análisis de normas legales y sublegales, lo que no le está permitido al Juez de amparo, para poder determinar la presunción grave de violación o amenaza de violación directa e inmediata de los derechos denunciados como conculcados, razón por la cual, este Tribunal declara improcedente la pretensión de amparo constitucional solicitada”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, esta Corte como punto previo al pronunciamiento de la presente consulta de Ley, debe puntualizar que el 11 de julio de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.482, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual fue publicada nuevamente, por error material, en la Gaceta Oficial N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002. Dicha Ley, en la Disposición Transitoria Quinta, estableció que: “Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo que resulten competentes”.
La sentencia objeto de la presente consulta de Ley dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, fue remitida a esta Corte por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ya que fue a este último a quien le correspondió conocer –en el estado en que se encontraba- el caso de autos, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Precisado lo anterior debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la Consulta de Ley de la decisión de fecha 17 de enero de 2002 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en la que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano José Isabel Rebolledo, asistido por el abogado Roque Mendoza Chávez, contra el ciudadano César Méndez González en su carácter de Coordinador de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia.
A tal efecto se constata que la decisión objeto de la presente consulta de Ley fue dictada el 17 de enero de 2002, es decir, que han transcurrido más de dos años desde que el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa declarara improcedente la pretensión cautelar de amparo constitucional.
Ahora bien, la jurisprudencia ha sido unánime en establecer que la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, es accesoria al recurso principal y por ende, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento jurisdiccional final que se emita en el recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo que no tendría sentido en el caso de autos emitir un pronunciamiento al respecto, en el supuesto de que ya existiera decisión de fondo del recurso de nulidad.
Es por ello, que esta Corte estima indispensable, para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la consulta de Ley, conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad que fuera ejercido conjuntamente con la pretensión cautelar de amparo constitucional, esta última declarada improcedente, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2002 dictada por el Tribunal de la Carrera, y que constituye la materia de la presente consulta.
En virtud de lo anterior, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte información acerca del estado en que se encuentra la causa principal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, información acerca del estado en que se encuentra la causa principal, es decir, el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar por el ciudadano José Isabel Rebolledo, asistido por el abogado Roque Mendoza Chavez, contra el ciudadano César Méndez González, en su carácter de Coordinador de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/10/14
AP42-O-2004-000283
Decisión n° 2004-0211
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