VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2004-000003


En fecha 18 de septiembre de 2003 se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Antonio Guanipa López, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.033, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 152 de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la calificación de falta formulada por el Ministerio de Infraestructura.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2003, se dio cuenta a esa Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que la Corte decidiera el presente recurso.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la causa en que se planteó la presente incidencia.

En fecha 27 de octubre de 2004, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa N° AP42-O-2003-003934.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-O-2003-003934, en fecha 27 de octubre de 2004, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-O-2003-003934, referente al recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Henry Antonio Guanipa López, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en virtud de lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser la ponente del presente caso, ex cónyuge del abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, en virtud de ser éste, apoderado judicial del ciudadano Henry Antonio Guanipa López”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive.

Del examen de los autos se desprende, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte no se ha pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad, por lo que al encontrarse el mismo en tal fase, sin que haya concluido la sustanciación correspondiente, puede, quien decide, confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, esto es: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento –consignada en copia simple- de la ciudadana Amarlilis Amada Meza León, por observarse que el abogado Jorge Luis Meza es el padre de una hija de la Jueza inhibida, lo que evidencia una amistad íntima entre la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos y el mencionado abogado, a la vez que una sociedad de intereses comunes en la crianza y bienestar de su sucesora; en consecuencia, considera este Juzgador procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 27 de octubre de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. Nº AB42-X-2004-000003
JDRH/22.-
Decisión n° 2004-0086