VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2004-000006
En fecha 8 de agosto de 2003 se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FRAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de octubre de 1996, bajo el Nº 40, Tomo 126-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 321 de fecha 12 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Carlos Arvelo, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, Bejuca, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Doris Evelin Rodríguez.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que la Corte conociera el presente recurso.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la causa en que se planteó la presente incidencia.
En fecha 27 de octubre de 2004, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-N-2003-003150.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-N-2003-003150, en fecha 27 de octubre de 2004, fundamentándose en lo siguiente:
“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-N-003-003150, referente al recurso de nulidad ejercido por la Empresa FRAVI, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en virtud de lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la Sociedad Mercantil recurrente”.
Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.
Del examen de los autos se desprende, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, no se ha pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad tal como lo dispone la norma; en consecuencia, puede este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causal 4° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, que expresa: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos, al momento de interponer el recurso de nulidad, actuó en carácter de apoderada judicial de la empresa FRAVI, C.A., según se evidencia del poder notariado que riela a los folio nueve (9) al once (11) del expediente Nº AP42-N-2003-003150. En ese sentido, este Juzgador considera que la funcionaria inhibida tiene un interés directo en el juicio que la inhabilita para conocer de la causa, en consecuencia, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 27 de octubre de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. Nº AB42-X-2004-000006
JDRH/22.-
Decisión n° 2004-0092
|