EXPEDIENTE N° AP42-O-2004-000180

Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 804-04 de fecha 16 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medidas cautelares innominadas formuladas por las abogadas Lisbeth Borrego y Carmen Cardoza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.143 y 31.381, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, en la pretensión de amparo constitucional que ejerciera contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de enero de 1970, bajo el N° 36, Tomo 100-A, cuyos estatutos fueron reformados ante el referido Registro Mercantil, en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el N° 31, Tomo 68-A-Pro.

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Borrego, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de mayo de 2004, que negó la solicitud de medidas cautelares innominadas formuladas.
En fecha 19 de octubre de 2004, previa distribución de la presente causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que este órgano jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2004, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS SOLICITADAS


La abogada Lisbeth Borrego, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, solicitó medidas cautelares innominadas en la pretensión de amparo constitucional ejercida contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A., con base en las siguientes consideraciones:

Señaló que la presunción o existencia de buen derecho “fumus boni iuris” se encuentra evidenciado de acuerdo con la providencia administrativa impugnada, la cual ordena “…la restitución en las condiciones laborales en las que había sido desmejorado (su) representado y el consecuente pago de Salarios Caídos…”.

Indicó que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la providencia administrativa, cuya ejecución se solicita, está demostrado por el Acta de Supervisión realizada en fecha 18 de diciembre de 2003, mediante la cual de dejó constancia de que la sociedad mercantil Constructora Nacional de Válvulas C.A., se encuentra cerrada desde el 15 de mayo de 2003, fecha desde la cual los trabajadores la mantienen tomada “…lo que hace que al no tener medios operativos para el desempeño de las funciones intrínsecas de la misma aunado a la contumacia por parte de la empresa en no dar cumplimiento a dicha providencia no hay garantía de que al ser reincorporado a su sitio de trabajo, la empresa cumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral ni del mandato Constitucional de (su) representado”.

En atención a los anteriores argumentos y estando –a su juicio- dentro de los supuestos establecidos en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medidas cautelares innominadas a los fines de que esta Corte ordene a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A., “…abstenerse de enajenar y gravar, un lote de terreno de su propiedad, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nro. 63, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 19 de Diciembre de 1978, con una superficie aproximada de quince mil trescientos dos metros cuadrados (15.302 m2) situado en el Municipio Carrizal, en sitio denominado ‘Los vecinos’, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda…”, y acuerde la inmovilización “…de los depósitos a la vista o a plazo de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A., hasta una suma que prudencialmente garantice los derechos laborales de los trabajadores agraviados…”.

II
DE LA DECISIÓN APELADA


Mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital negó la solicitud de medidas cautelares innominadas formulada por las apoderadas judiciales del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO en la pretensión de amparo constitucional que ejerciera contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A., sobre la base de las siguientes consideraciones:

“(…)que la cautelar solicitada no garantizaría el reenganche del trabajador, cual es el objeto principal del amparo cuyas resultas se pretenden preventivamente prevenir con esta cautelar Amén de ello no existe el periculum in mora, habida cuenta que estamos ante una acción de amparo, la cual se ventilará en un tiempo breve y sumario una vez que se haya citado la parte presuntamente agraviante. En suma lo que aquí se pide es una medida anticipativa, que en puridad no estaría adelantando el derecho que se reclama pues se insiste, ello no comportaría el reenganche y pago de salarios, cual es el objeto de la acción principal, que en este caso es un amparo constitucional(…)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, esta Corte considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma.

En tal sentido, debe destacarse que con la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única; sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el carácter de alzada que tienen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso administrativo.

Así pues, se hace necesario mencionar que nuestro Máximo Tribunal, en recientes sentencias de fechas 12 de agosto de 2004 (N° 01064, caso: Juan Rafael Betancourt vs. Gobernación del Estado Amazonas, exp. N° 2004-0582) y 2 de septiembre de 2004 (exp. N° 2004-451) ambas de la Sala Político Administrativa; y 8 de septiembre de 2004 (caso: Anibeth P. Carvajal) de la Sala Constitucional, ha expresado que la Alzada natural de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo lo constituyen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Ello así, se observa que el presente expediente ha sido remitido a esta instancia en virtud de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de lo cual, esta Corte vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se declara competente para conocer de las apelaciones que, como en el presente caso, se interpongan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Ahora bien, esta Corte observa que el caso de autos versa sobre la apelación de una sentencia interlocutoria que niega la solicitud de medidas cautelares formuladas conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de amparo constitucional ejercido por las apoderadas judiciales del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A.,
siendo las mismas de acuerdo con los elementos que la caracterizan un instrumento de tutela dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por sí misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio que caracteriza a toda cautela, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse sentencia en la causa principal.

En este sentido, esta Corte observa que las medidas cautelares fueron solicitadas en un procedimiento de amparo constitucional, el cual se caracteriza por su brevedad dada la naturaleza constitucional de los derechos y garantías denunciados como conculcados.

La decisión que niega las referidas solicitudes cautelares fue emitida en fecha 19 de mayo de 2004, lo cual evidencia, que para la presente fecha ha transcurrido el tiempo prudencial para que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital emitiera un pronunciamiento sobre la pretensión de amparo constitucional que constituye la acción principal.

Ello así, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, es decir, la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con la solicitud de medidas cautelares innominadas cuya negativa constituye el motivo de la presente apelación; en virtud de lo cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte la información antes solicitada, de conformidad con las previsiones contenidas en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.




IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Borrego, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de mayo de 2004, mediante la cual negó la solicitud de medidas cautelares innominadas formuladas por el referido ciudadano.

2.- ORDENA oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, informe a esta Corte el estado en el cual se encuentra la pretensión de amparo constitucional ejercida por las apoderadas judiciales del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A..

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza







JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria







JDRH/16
Exp. N° AP42-O-2004-000180
Decisión No. 2004-0230