Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2003-004008


En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito suscrito por las abogadas Gaiskale Castillejo Machillanda y Mariane Roso, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.508 y 77.304, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la Empresa INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 44 de fecha 24 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante dicho órgano por los ciudadanos Armando José Suárez Salazar, Glenn Ángel González Montañez, Gustavo José Ramos Calderón, Milton Alberto Mosquera García, Arnaldo José Rodríguez, Juan José de Agrela Urpin, Jackson Jesús Amaya Rodríguez, Yoel Manuel Mayora, Luis Alberto Mayora Mayora, Iván Alexander Luna Mosqueda, Francisco José Rivas Vizcaíno, Jean Carlos Amaya Salazar y Carlos Enrique Mayora, contra la parte accionante.

En fecha 25 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar al Ministerio del Trabajo el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunciara acerca de la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 29 de Septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado ponente.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 2 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, diligencia del abogado Jesús Alejandro Delgado Lozada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.876, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa recurrente, mediante la cual desistió del recurso interpuesto.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conociendo de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, previa distribución, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Mediante escrito de fecha 24 de septiembre 2003 la representación judicial de la Empresa accionante solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y se acordara la suspensión de los efectos del mismo, con base en lo siguientes argumentos:
Que la Inspectoría del Trabajo accionada emitió su pronunciamiento sobre la base de un falso supuesto de derecho, puesto que la referida Inspectoría interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajos (LOTPT) y por omitir la aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que conforme a criterio de la Sala de Casación Social el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajos sólo impone al demandado la carga de probar sus alegatos cuando éstos están destinados a desvirtuar la presunción legal, esto es la existencia de relación de trabajo; pero que si el trabajador no demuestra la prestación personal del servicio y por ende, no opera la presunción legal relativa a la existencia de la relación de trabajo, mal puede invertirse la carga de la prueba en cabeza del patrono demandado, tal como, según el recurrente, lo sostuvo la Inspectoría del Trabajo en la Providencia Administrativa impugnada.

Que la Inspectoría del Trabajo, violó el derecho a la defensa de su representada, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no pronunciarse sobre todos los asuntos sometidos a su consideración en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.

Que la Inspectoría del Trabajo incurrió en el vicio de desviación de poder consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al valorar en forma desigual los alegatos y pruebas aportadas por las partes en el procedimiento administrativo.

Finalmente solicitó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis, al presente caso.


II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2004, el abogado Jesús Delgado Lozada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Intershipping C.A., desistió del recurso de nulidad incoado por su representada contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas en los siguientes términos:

“(…) Desisto formal y expresamente del procedimiento contencioso administrativo de anulación iniciado por mi representada con ocasión de la interposición en fecha 24 de septiembre de 2003 del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 44 dictada en fecha 24 de marzo de 2003 por el Inspector del Trabajo Jefe (E) en el Estado Vargas (la ‘inspectoría del Trabajo’) (…)”.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre la presente homologación esta Corte considera necesario referirse al siguiente aspecto. Se observa que en fecha 18 de mayo de 2004, fue aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, que derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, a los fines de declarar la homologación del desistimiento, es necesario determinar los requisitos establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual pasa esta Corte a pronunciarse en los términos siguientes:

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento planteado por la representación judicial de la recurrente, y a tal efecto resulta preciso señalar que conforme con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido esta Corte observa lo siguiente:

Corre inserto entre los folios 41 y 42 (vto) del presente expediente, poder donde se autoriza al abogado Jesús Alejandro Delgado, para desistir de las acciones e intereses de la Empresa recurrente ante cualquier autoridad judicial o administrativa en todos los asuntos que pudieran presentarse en materia laboral, evidenciándose así la capacidad de éste para plantear el desistimiento en nombre de la Empresa Intershipping, C.A.

De igual forma, se constata de la lectura de la diligencia mediante la cual el prenombrado abogado desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente son suspensión de efectos, que no se configuró violación alguna de normas de orden público, en virtud de lo cual resulta posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa, y así se decide.

Ahora bien, dado que se han cumplido todos los requisitos legalmente exigidos para que proceda el desistimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que el mismo adquiera fuerza de cosa juzgada, y así se decide.

IV
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el abogado Jesús Alejandro Delgado Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INTERSHIPPING, C.A.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2003-004008
BJTD/f
Decisión n° 2004-0196