REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA OJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.819.268, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, por una parte y por la otra parte ANTONIO LOPEZ FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.738.419, asistido por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en fecha 01 de Noviembre de 2004, en beneficio de los adolescentes ANDRES ALEJANDRO y ANDREA KARINA LOPEZ OJEDA. En relación a los referidos adolescentes, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El padre retirará a los adolescentes ANDRES ALEJANDRO y ANDREA KARINA LOPEZ OJEDA, los días martes y jueves, a las cinco de la tarde (05:30 p.m.) y los devolverá a su progenitora, a las ocho de la noche (08:00 p.m.) del mismo día, y con respecto a los fines de semana el padre retirará a los adolescentes el día viernes a las siete de la noche (07:00 p.m.), debiéndolos regresar el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.).
 En lo referente a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y las festividades de diciembre, éstas la disfrutaran los adolescentes de forma alternada, y serán establecidas de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, respetándose los derechos de cada uno.
 En lo referente a navidad, los días 24, 31 y 01 de enero, el padre retirará a sus hijos del hogar donde comparte con su progenitora a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) debiéndolos regresar el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
 Los cumpleaños se compartirán de forma alterna.
 En relación al día del padre o de la madre, ambos adolescentes lo pasarán con cada uno respectivamente.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIA OJEDA, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, y ANTONIO LOPEZ FUENMAYOR, asistido por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA OJEDA, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, y ANTONIO LOPEZ FUENMAYOR, asistido por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 01 de Noviembre de 2004, celebrado por los ciudadanos MARIA OJEDA, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, y ANTONIO LOPEZ FUENMAYOR, asistido por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de Defensa Pública, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 5831.
HPQ/sivi.