REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE


ASUNTO: KP01-R-2004-000459
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-011155
SOLICITANTE: ABOG. MARCO ANTONIO NIEVES
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. NEGATIVA ENTREGA DE VEHICULO


CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marco Antonio Nieves, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Humberto José Hernández Jorges, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla, de fecha 24-08-2004, mediante la cual Negó la Entrega del vehículo clase Moto, marca Kawasaki, modelo ZX9R, año 1997, color verde, serial de carrocería JKAZX9BA155033874.

Recibido el presente asunto en fecha 04 de Octubre de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:

Cursa en folio 1, escrito suscrito por el abogado Marco Antonio Nieves Carrasco, actuando en su condición de apoderado del ciudadano Humberto José Hernández Jorges, donde solicita la entrega del vehículo antes identificado.

Cursa al folio 24, Experticia realizada a la moto solicitada de la cual se desprende que el serial del chasis es falso y que al utilizar los reactivos de ácido nítrico y fry no se logró obtener el serial original, que el serial del motor es original.

En fecha 22 de marzo de los corrientes, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público declaró Improcedente la entrega de la moto marca Kawasaki, modelo ZX9R, año 1997, color verde, serial de carrocería JKAZX9BA155033874.

En fecha 24-08-2004, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Negó la Entrega del vehículo clase Moto, marca Kawasaki, modelo ZX9R, año 1997, color verde, serial de carrocería JKAZX9BA155033874.

En fecha 18-10-2004, el abogado Marco Antonio Nieves, apoderado judicial del ciudadano Humberto Hernández Jorges, apela de la decisión dictada en fecha 24-08-2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control.

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:

“Estando dentro del lapso legal para la presente actuación, Apelo de la decisión emanada por este Juzgador en fecha 24 de Agosto de los corrientes en donde se niega la entrega del vehículo tipo moto, marca Kawasaki, modelo ZX9R, año 1997, color verde, serial de carrocería JKAZXBA155033874, serial del motor ZX900BE004395.
Es menester destacar que el recurso aquí ejercido tiene fundamento en el daño irreparable que se le ha causado a mi representado, habida cuenta que en el transcurso de más de once (11) meses, ni el ministerio público ni el órgano judicial competente han reestablecido el derecho vulnerado a éste .”

RESOLUCION DEL RECURSO

Visto el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Marco Antonio Nieves, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Humberto José Hernández Jorges, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, que Negó la Entrega del Vehículo clase Moto, marca Kawasaki, modelo ZX9R, año 1997, color verde, serial de carrocería JKAZX9BA155033874.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:

Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. /Subrayado de esta Corte/


Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:


Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. /Negrillas y subrayado de esta Alzada/

Al respecto, este órgano Colegiado observa, que el recurrente en su escrito de apelación se limita a señalar la palabra apelo y no fundamenta su escrito tal como lo ordenan los artículos parcialmente transcrito, así como la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, siendo lo correcto, expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, el recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto en la norma adjetiva penal que se analiza.

Es por lo anteriormente señalado, que esta Corte de Apelaciones, visto el escrito recursivo, así como la normativa legal vigente, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Antonio Nieves, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Humberto José Hernández Jorges, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla, de fecha 24 de Agosto de 2004. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Antonio Nieves, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Humberto José Hernández Jorges, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24-08-2004.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada y dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar Portilla, de fecha 28 de Agosto de 2004.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los __________ días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano

La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)


La Secretaria,


Abog. Gregoria Suárez



ASUNTO KP01-R-2004-000459
LL/pch.