REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-000142
El presente asunto se recibe en fecha 29-10-2004, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Negdy Unda Mosquera, el día 29-07-2004, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa mercantil Chip Venezolana de Snack´s C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 04-03-2004, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Suplente Zolanlly Cadenas, que le Negó Medida Cautelar Innominada.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el Aquo sin que los querellados contestaran el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que la decisión fue dictada en fecha 04-03-2004 y que la defensa en su escrito de apelación de fecha 01-04-04, reconoce que a pesar de no haber sido notificada conforme a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo conocimiento de dicha decisión al acudir por información el día jueves 18 de marzo de 2004 a la Unidad Recaudadora y Receptora de Documentos, por lo que es a partir del día siguiente (19-03-2004) en que comienza a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente y como ya fue señalado el escrito de impugnación fue presentado en fecha 01-04-04, transcurriendo evidentemente en demasía el lapso para apelar conforme al artículo que a continuación se plasma.
Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Asi mismo al artículo 172 ejusdem, señala:
Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Observa esta Superioridad que por cuanto en el caso in examine, se encuentra en fase preparatoria y siendo el caso de que la recurrente quedó notificada desde el día 18-03-2004 y que el escrito de impugnación fue presentado en fecha 01-04-04, encontrándose evidentemente extemporánea dicha apelación.
De manera pues, que queda demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por la abogada Negdy Unda, Apoderada Judicial de la empresa mercantil Chip Venezolana de Snack´s C.A, fue interpuesto extemporáneamente y siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por la Abog. Negdy Unda, Apoderada Judicial de la empresa mercantil Chip Venezolana de Snack´s C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 04-03-2004, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abog. Zolanlly Cadenas (Suplente), que Negó Medidas Cautelares Innominadas.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000142
LL/pch.
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