REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000145
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-025998

La Dra. Astrid Liscano, Jueza Séptima de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 19 de Noviembre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-S-2004-025998, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 26 de Noviembre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
COMPETENCIA

Cumplidos los demás trámites procedímentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Juez inhibida en el acta de fecha 19 de Noviembre del año en curso, cursante a los folios 1 al 2 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”


Siendo que del acta de inhibición se observa lo siguiente:
“…Por un acto de mi propia conciencia y voluntad, y atrás de una imparcial y transparente administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, conforme al artículo 86 ordinal 8vo. y 87 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que actúa como abogado, el Profesional del Derecho Luís Ramos Reyes, quien en fecha 19-06-2001 presento denuncia en mi contra, por ante la Inspectoria General de Tribunales, con ocasión del asunto P-00-1879 y solicito mi destitución, motivado a que a criterio del referido abogado, esta Juzgadora había dictado una sentencia criminal y se ocultaba en un cargo de Juez para cometer delitos y fechorías; solicitando se me aperturaza una investigación penal…”

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de que la abogada Astrid Liscano Raad, en su condición de Juez Octava de Primera Instancia en funciones de Control, se encuentra incursa en la causal establecida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad de dicha juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control Dra. Astrid Liscano, por encontrarse incursa en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Noviembre Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

ASUNTO: KJ01-X-2004-000145
LL/pch.