REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000128
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000390

PONENTE: Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogado, MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

El Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 01-11-2004, expuso lo siguiente:

“…En atención a que en el presente asunto el abogado defensor es LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, a quien en fecha 06-01-2000 y siendo imputado en el asunto KP01-2000-014, mi persona le decretara privación judicial preventiva de libertad por el delito de concusión, motivo por el cual, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el Abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto al 11 del mes de Noviembre año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (s) y Presidente,


Abog. Amalio Avila Marcano


El Juez Titular, La Jueza Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez Albujas

ASUNTO: KJ01-X-2004-000128
PFG/Nohelia