REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000076
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000311
PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogado, CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, en su condición de Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Juez de Juicio 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 25 de Octubre de 2004, expuso lo siguiente:
“…por cuanto en fecha 01-09-04 se hizo efectiva la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del juzgado Sexto de Control a este juzgado Cuarto de juicio, y habiendo recibido este día la presente causa se observó que tuve conocimiento de la presente causa desde la audiencia preliminar habiendo ordenado la apertura al debate Oral y Publico en virtud de Acusación formulada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra de la ciudadana MARIA LOURDES HERNÁNDEZ, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 ordinal 7º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el presente asunto... ” (Negrilla y cursivas del ponente)
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, en su condición de Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto al 11 mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (s) y Presidente,
Dr. Amalio Avila Marcano
El Juez Titular, La Juez Profesional (s),
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez (Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez Albujas
ASUNTO: KK01-X-2004-000076
PFG/Nohelia
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