REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000132
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001218

PONENTE: Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Perla Rondón, en su condición de Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Juez de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2004, expuso lo siguiente:

“ Visto que en el presente asunto el abogado defensor de los imputados Jean Carlos González y Anyor Anfrey Morles Urriola, es el Abogado Ali Sánchez, y por cuanto la Juez que suscribe presentó acta de inhibición al referido abogado en el asunto KP01-P-2003-000738, cuando me encontraba en funciones de Juez de Control Nº 07, de este mismo Circuito Judicial Penal, motivado por el cual procede a inhibirse de conocer el presente asunto, todo de conformidad con el articulo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No.02 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado PERLA RONDON, en su condición de Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Titular, La Jueza Profesional, (S)


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez Albujas.

ASUNTO: KJO1-X-2004-000132
PFG/Nohelia.-