REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000141
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001220
PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogado, MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
El Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 16 de Noviembre de 2004, expuso lo siguiente:
“…en atención a que en el presente asunto el Abogado Defensor es Leonardo Pereira Meléndez, a quien en fecha 06-01-2000 y siendo imputado en el asunto KP01-P-2000-014, mi persona le decreta privación judicial preventiva de libertad por el delito de concusión, Motivo por el cual, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el Abogado Leonardo Pereira Meléndez, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto al 24 mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Abog. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez Albujas
ASUNTO: KJ01-X-2004-000141
PFG/Nohelia
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