REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000194
ASUNTO: KP01-R-2004-000218

PONENTE: DRA. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ

Vista el acta de inhibición, de fecha 22 de Noviembre del 2004, mediante la cual la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“…procedo en este acto a dejar constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, LA INHIBICION de mi persona para conocer sobre el fondo del asunto Nº KP01-R-2004-000218, por cuanto estuve laborando en la Sindicatura Municipal durante los años en que el ciudadano RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, se desempeñaba como Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Por lo que en aras de salvaguardar la transparencia, imparcialidad, igualdad y equidad entre las partes, es por lo que declaro como en efecto lo hago MI INHIBICION, conforme a lo que se contrae en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal....”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la situación planteada por la Juez inhibida, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Juez inhibida, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que convoque al Suplente Especial que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez Profesional,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez,
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez Albujas
KP01-R-2004-218
PFG/Nohelia.-