REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º



ASUNTO: KP01-O-2004-000364


PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ de GUTIERREZ

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo del Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado en fecha 25 de Octubre del 2004, por el abogado Dr. Domingo Montes de Oca M. actuando en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo de los ciudadanos Colinas Barradas Luis Alberto y Sequera Flores Ilder, con la finalidad de que se le restableciera la situación jurídica infringida, tal como era la libertad, en virtud de que había sido detenido por los funcionarios de la Brigada Rural adscritos a la Comandancia Policial de la Gobernación del Estado Lara.

Recibido el asunto en esta Alzada, en fecha 03 de Noviembre de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano Domingo Montes de Oca, actuando en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo de los ciudadanos COLINAS BARRADAS LUIS ALBERTO Y SEQUERA FLORES ÍLDER, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".


Habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el Accionante en su solicitud cursante a los folios 1 al 3, lo siguiente:

“…En fecha 19 de Octubre de 2004, comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Lara la ciudadana: Barradas Gilda… (omisis) …el 15/10/10 (sic) funcionarios de la Brigada Rural detuvieron a su hijo COLINAS BARRADAS, LUIS ALBERTO y al ciudadano SEQUERA FLORES, ILDER, y alega que desde esa fecha están en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación…”



DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

En fecha 21 de Octubre del 2004, la Juez de Control N° 4, Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, ordena la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y en consecuencia se ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para que informe dentro del plazo de 24 horas los motivos de la privación de libertad de los referidos ciudadanos.
En consecuencia, se infiere que para que proceda el Recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, pues de los autos se desprende que para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de Control, el quejoso se encontraba en libertad según oficio N° 6484 de fecha 22 de Octubre de 2004, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual señala que los ciudadanos: COLINAS BARRADAS LUIS ALBERTO Y SEQUERA FOLORES ILDER no se encontraban detenidos en este Recinto Policial.

Cursa a los folios que corren desde el 11 al 13, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abogado DOMINGO MONTES de OCA, actuando con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara de los ciudadanos, COLINAS BARRADAS LUIS ALBERTO Y SEQUERA FLORES ILDER, por cuanto consideró ese Juzgador, que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, no hay violación del derecho.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que los ciudadanos COLINAS BARRADAS LUIS ALBERTO Y SEQUERA FLORES ILDER, no se encuentran detenidos.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

1.- PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. Laura Adams Camacho, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor de los ciudadanos Colinas Barradas Luis Alberto y Sequera Flores Ilder.

2.- SEGUNDO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, al 08 de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Profesional, (S)
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano


La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,



Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez Albujas



ASUNTO N° KP01-O-2004-000364
PFG/Nohelia