REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024120
Visto y leído el escrito presentado, en fecha 27-10.2004 y recibido por éste Tribunal en fecha 29-.10.2004, por el profesional del Derecho abogado ORLANDO BARRIENTOS, IPSA 90.193, en su carácter de defensor privado de la ciudadana presunta imputada SILVIA MERCEDES PÉREZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad, 9.611.911 de profesión u oficio ama de casa, soltera domiciliada en Carrera 5 entre 11 y 12 Pueblo Nuevo N° 11-30 de esta ciudad. A quien este tribunal en fecha 16-10-04 le decreto privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y sancionada en la referida ley, en su articulo 34 en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la revisión de la medida por una menos gravosa de conformidad con el articulo 264 del código orgánico procesal penal, en virtud de que su defendida esta separada de su esposo y es madre de 5 hijos, todos menores de edad, y estos niños y adolescentes están al cuidado de su abuela ciudadana mercedes Pérez de 70 años aproximadamente encontrándose sin recursos y protección de su progenitora fundamentando su solicitud en los artículos 78 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se señala como derecho prioritario el Derecho de los niños y Adolescentes sobre todo el estar con sus padres y tener su protección, artículos estos concatenados con los artículos 26 y 27 de la LOPNA. Aunado a la situación que se vive hoy por hoy en el centro penitenciario de Uribana.
Este tribunal considera procedente una vez analizadas la actas la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se están violando los Principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna como lo es el Artículo 78 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 26 y 27 de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente, ahora bien por tratarse de un delito considerado de LESA HUMANIDAD, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por detención domiciliaria la cual es considerada por este tribunal como una privativa de libertad lo único que cambia es el lugar de reclusión según jurisprudencia de la sala penal ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO GARCÍA compartido por quien decide. de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto esta de por medio el interés superior del niño y adolescente se hace necesario la intervención de una trabajadora social al lugar de habitación de la presunta imputada ciudadana SILVIA MERCEDES PÉREZ a fin de realizar un estudio social sobre la situación planteada remitiendo un informe a este tribunal a fin de futuros pronunciamientos y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana SILVIA MERCEDES PÉREZ antes identificado. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES previstas y sancionadas en la LOSSEP articulo 34 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Notifíquese a las partes, ofíciese a la trabajadora social de la unidad de apoyo al sistema penitenciario, regístrese y cúmplase.
El Jueza en Funciones de Control N° 01
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
|