REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004
Años: l94° y 145°
ASUNTO KP01-P-2002-000794
Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado al ciudadano JULES ANTONIO MATERANO PÉREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.343, domiciliado en la Urb. Ruezga Norte, Sector 4, vereda 24, N° 08, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta Comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HUGO VALMORE CONTRERAS GÓMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.007.488, de 55 años de edad, Licenciado en Educación, domiciliado en la Urb. club Hípico Las Trinitarias, Edificio Don Mateo, Apto 23, Piso 2 de ésta ciudad, Estado Lara, de conformidad con los Artículos 45, en relación con el Artículo 48 Ord. 7. en concordancia con el Artículo 318 Ord. 3 del COPP y celebrada en fecha 04.11.2004. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 26.06.2002 la Representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Profesional del Derecho Abogado LUCIA ANZOLA DELGADO, solicita de conformidad con el Articulo 327, 329 Y 330 del COPP, sea fijada audiencia preliminar en virtud de formal acusación presentada en contra del ciudadano JULES ANTONIO MATERANO PÉREZ, antes identificado, por la presunta Comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano.
En fecha 23.07.2002, se lleva a efecto la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JULES ANTONIO MATERANO PÉREZ, asistido por la Defensora Pública Profesional del Derecho YAJAIRA SALAZAR, en sustitución sólo por ese acto de la Profesional del Derecho LUISA ORIBIO, en dicha audiencia el acusado hizo uso de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso una vez impuesto de los artículo 49 Ordinal 5 y 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, quién admitió los hechos imputados y solicitó al Tribunal que se le concediera el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso, solicitud ésta a la cual se adhirió la defensa acogiéndose al principio de extractividad de conformidad con el artículo 37 y 553 del COPP, otorgándosele el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, una vez admitida la acusación y las pruebas, por un periodo de dos años oficiando a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario para que se designe un delegado de prueba a los fines de la supervisión.
En Fecha 04.11.2004, se llevó a efecto la audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del COPP, haciendo acto de presencia el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen de Transición, la defensa Pública y el ciudadano JULES ANTONIO MATERANO PÉREZ, antes identificado, cediéndosele el derecho de palabra a las partes y verificado el examen de finalización inserto al folio 170 de fecha 23.07.2004, suscrito por la Licenciada Lucía Irusta en su carácter de delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe Encargada de dicho organismo Licenciada Sandra Palencia y escuchado el imputado, su defensa y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, éste Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por la razones anteriormente expuestas este tribunal en funciones de control N° 1 del circuito judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente el ciudadano JULES ANTONIO MATERANO PÉREZ, antes identificado, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP a favor del ciudadano JULES ANTONIO MATERANO PÉREZ, antes identificado. Notifiques a las partes, regístrese cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria.
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