REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-026355
Visto el escrito consignado por el Abogado Trino La Rosa Van Der Dys, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal la Aprehensión del ciudadano ELÍAS REINALDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.433.600, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente y agravante el artículo 217 ejúsdem.
Considera la representación Fiscal que la medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
En virtud de la denuncia formulada por ante despacho por la víctima en fecha 26 de Mayo del presente año, y en consecuencia manifestó...."vengo a denunciar a mi padrastro de nombre ELÍAS REINALDO PEROZO, porque el desde noviembre del año 2003, ha estado abusando sexualmente de mi, me ha obligado a estar con él, (....)
Por lo que se inicio la investigación y se comisionó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que realizen las actuaciones correspondientes, para lograr individualizar al autor del hecho. Posteriormente se logro obtener los datos que se necesitaban mediante las pesquisas practicadas hasta lograr dar con la identificación del autor del hecho.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control No. 2 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprehensión del Imputados supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara., advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
|