REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
Años: l94° y 145°

ASUNTO KP01-P-2001-001079


Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado al ciudadano DOMINGO MENDOZA, quien es Venezolano, de 51 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.312, domiciliado en El Barrio Los Terrones, calle 7, casa Número 33, Yaritagua Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Artículo 278 del Código Penal de conformidad con los Artículos 45, en relación con el Artículo 48 Ord. 7. en concordancia con el Artículo 318 Ord. 3 del COPP y celebrada en fecha 30.11.2004. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 07.04.2001 el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Profesional del Derecho Abogado MARCOS SUÁREZ GUZMÁN, solicita de conformidad con los Artículos 374, 257 Y 262 del COPP, se declare la calificación de flagrancia y se declare la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3 y 4 del Artículo 262 del COPP, al ciudadano DOMINGO MENDOZA, antes identificado, por la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Artículo 278 del Código Penal.
En fecha 08.04.2001, se lleva a efecto la Audiencia de presentación donde el ciudadano DOMINGO MENDOZA, es impuesto de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 130 del COPP, así como de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso asistido por la Defensora Pública Profesional del Derecho MIRIAN RODRÍGUEZ, dicha audiencia el acusado hizo uso de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, quién admitió los hechos imputados y solicitó al Tribunal que se le concediera el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 37 del COPP y no habiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Público, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió la Acusación Fiscal declaró con lugar la calificación de flagrancia e igualmente otorgó el beneficio solicitado durante el lapso de 2 años, imponiéndole las siguientes condiciones, 1) Residir en la dirección formulada ante éste despacho en Yaritagua, Estado Yaracuy. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 3) Participar en Programas para que se abstenga de consumir alcohol, para lo cual se acuerda ser orientado a través de la Oficina de Ayuda Penitenciaria, 4) Mantenerse trabajando, 5) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 6) No poseer o portar arma ninguna.
En Fecha 30.11.2004, se llevó a efecto la audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del COPP, haciendo acto de presencia el Fiscal del Ministerio Público, Profesional del Derecho Abogado JOSÉ PETRILLO y la defensa Pública, por cuanto el ciudadano DOMINGO MENDOZA no compareció por 7ma. Vez, el Ministerio Publico solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba de conformidad con el articulo 40 en concordancia con los artículos 37, 39 y 553 del COPP se decretara de oficio el sobreseimiento, solicitud ésta a la cual se adhirió la defensa.
Verificado el examen de finalización inserto al folio 33 de fecha 08.04.2003, suscrito por la T.S Mercedes Peña en su carácter de delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y escuchado a la defensa y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, éste Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP, Articulo 40 y 553 del COPP antes de la Reforma. Y así se decide


DISPOSITIVA.

Por la razones anteriormente expuestas este tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente el ciudadano DOMINGO MENDOZA, antes identificado, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP y Artículos 40 y 553 del COPP antes de la Reforma a favor del ciudadano DOMINGO MENDOZA, antes identificado. Notifiques a las partes, regístrese cúmplase.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

La Secretaria.