REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004.
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-027912
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, profesional del derecho Abogado ÁNGEL ROSENDO PETIT DUGARTE mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 11 de Marzo de 2001, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
La Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como ABUSO SEXUAL, y manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de persona alguna. En fecha 11.03.2001, comparece por ante la fiscalía, la ciudadana LORENA VIRGINIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.433.515, de 14 años de edad, estudiante, domiciliada en el barrio Moyetones, sector III, Rancho N° 57 de ésta ciudad, Barquisimeto estado Lara, a los fines de interponer denuncia en la cual expreso,: “Comparezco por ante éste despacho a fin de denunciar que varia personas tripulando una camioneta de color negro, me agarraron en la calle, me taparon los ojos, me amarraron las manos, me montaron en la camioneta y cuando íbamos en la camioneta me preguntaron que si mi mamá tenía dinero, que donde estudiaba, luego sentí que la camioneta se detuvo y me bajaron, me llevaron para un monte, ahí una mujer me pone un revolver en la cabeza y me dice que me calle la boca y que me baje los pantalones y las pantaletas, entonces un hombre me empezó a tocar y fue allí cuando abusó de mi…, luego la mujer me amenazó con un revolver y me dijo que no los denunciara porque me matarían, luego se fueron y cuando salí del monte iban pasando un señor y una señora y me dieron la cola, es todo.”
La Representación Fiscal considera que de los hechos anteriormente explanados se desprende que aún cuando el hecho está tipificado en el Artículo del Código Penal () no existen suficientes elementos de convicción para el Enjuiciar a sujeto alguno. Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 0RDINAL 4° Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Auxiliar Vigésima del Ministerio Público y a la victima del delito. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFÍQUESE.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1,
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
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