REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 DE Noviembre del 2004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000617
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS OSCAR A. MENDOZA Y ALEXIS O. CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra los ciudadanos: OSCAR ALEXIS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.849.992 domiciliado en Cerrito Blanco calle 1 con vereda 13 casa S/n Barquisimeto Estado Lara . y ALEXIS ORLANDO CASTILLO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.318.110, domiciliado en Calle 17 con Carrera1 Avenida los Horcones, Barquisimeto Estado Lara - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 23 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolos de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
Los hechos por los cuales se les acuso a los referidos Imputados, es por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el sentido de que en fecha 04-02-2001, Según acta policial suscrita por los funcionarios CABO Primero CARLOS CISNERO Agente ALEJANDRO AGUAJE, ambos adscrito a laS FuERZAS Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de : Que cuando se desplazaban por la carrera 3b, con calle 5 del Barrio Pueblo Nuevo, se encontraron se encontraron un grupo de personas que les señalaron a unos sujetos que momentos antes habían cometido un Robo, siendo visualizados por los funcionarios del orden publico y estos al notar la presencia policial, optaron por usar armas de fuego, que portaban contra los referidos funcionarios, los cuales repelen la acción, esgrimiendo sus respectivas armas de reglamento, por lo que se produjo un intercambio de disparos, el cual arrojo como resultado de que uno de los sujetos fue herido y el otro fue capturado y dos lograron darse a la fuga, lográndose la aprehensión de los referidos imputados lográndosele incautar dos armas de fuego , leyéndosele sus derechos Constitucionales y puesto a la orden de la fiscalía de guardia. Hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan
1.- Declaración en calidad de Experto del Sub-Inspector Yolimar Cárdenas Yánez , quien declara en torno a la experticia practicada a un Aparato Electrico(TV. RADIO REPRODUCTOR) propiedad de la victima
2.- Declaración de ELSY Lozada VALERA en calidad de experto, en virtud de la experticia practicada a la vestimenta de los acusados al momento de la aprehensión y de DAVID H. QUERALES S, en calidad experto, en virtud de la experticia Hematológica practicada a la vestimenta de los acusados y la declaración de JOSÉ A. RIVAS M, en calidad de experto, en virtud al reconocimiento Técnico y comparación balística practicadas a las armas de Fuegos incautadas.
3.- Declaración de los funcionarios Policiales, actuantes en el Procedimiento Cabo Primero CARLOS CISNERO Y el Agente ALEJANDRO AGUAJE, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
4.- Declaración de la Victima y testigo presencial YEE WAH KUA DE CHENG
5.- Declaración del Ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVAREZ, quien era el vigilante, quien tiene conocimiento de los hechos por cuanto lo despojaron de su escopeta, que utilizaba para presta el servicio
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido. y solicito al Tribunal que le mantuviera las medidas cautelares en que se encuentran sus defendidos.
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra los Imputados ALEXIS ORLANDO CASTILLO CASTILLO Y OSCAR ALEXIS MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego,, previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal., así como las pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal a, como las de la defensa . y se mantiene las medidas cautelares en que se encuentra los acusados, ampliándosele las mismas a 30 días. La presentación por ante la U.R.D.D.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos ALEXIS ORLANDO CASTILLO CASTILLO Y OSCAR ALEXIS MENDOZA, identificados anteriormente , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionados en los artículos, del Código Penal .Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
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