REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-027357

Juez: Abg. Perla Rondón

Secretaría: Abg. Beatriz Pérez

Denunciante: Sergio Gómez Roso

Denunciados: Alcides José López y David Silva

Fiscal: Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara

Motivo: Solicitud de Desestimación de la Denuncia


Visto el escrito que antecede en el cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en el que solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano Sergio Gómez Roso, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.541.231, domiciliado en la Calle 4 con 3 No. 3 Vales de Uribana de esta ciudad, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:

La persona denunciante ciudadano Sergio Gómez Roso, antes identificado, se presentó a formular la denuncia ante la Comisaría No. 41, Zona 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, entre otras cosas expuso que el día Domingo 02 de Agosto de 2.004, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche llegó a mi residencia el ciudadano David Silva de aproximadamente 13 ó 14 años de edad, acompañado de otro sujeto que conducía un camión volteo, de nombre Alcides José López, tocándome la puerta, amenazándome con un arma de fuego, el menor con un revolver y el adulto con una pistola, donde me decían que saliera, ofendiéndome con palabras obscenas, también con matarme por que iban de parte de Ana Teresa Silva, madre del menor David Silva, porque yo había firmado una caución hace nueve (09) meses, el ciudadano Alcides José López le decia al menor dele que usted no paga muerto porque usted es menor, como también amenazaba a mi esposa.

Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados, constituyen el delito de Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 176 en su último aparte del Código Penal, delito éste que es a instancia de parte agraviada por lo que considera esta Juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por el antes señalado ciudadano y del cual solicita su desestimación la Representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano Sergio Gómez Roso, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control No. 2

El Secretario

Abog. Perla Rondón
Abog.