REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028357
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DELITO ESTAFA
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO LARA
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA MARELYS URRIBARRI PEREIRA, en su condición de FISCAL DÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de la imposibilidad de la individualización del o los imputados.- Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 10 de Octubre del año 2.000, esta Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia realizada por el Ciudadano MÁRQUEZ DELFÍN MARCOS TULIO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara, en la cual entre otras cosas expuso: Que el día 10 de Octubre de 2.000, como a las 11:00 horas de la mañana, se disponía a realizar un deposito en el Banco provincial ubicado en la Carrera 19 entre Calles 24 y 25, que lleno la planilla de deposito cuando de repente una mujer le manifestó que le entregara el dinero y la libreta de ahorro, para hacerle el favor de depositarlo, se lo entrego, la persona subió a la oficina mientras que otro señor le decía que se le había caído el dinero al piso, la victima se dobla para recogerlo presume que en ese momento la señora a la que le había entregado el dinero, presume que en ese momento la señora a la que le había entregado el dinero sale del banco que la engañaron.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que de autos no emanan bases para el enjuiciamiento de persona alguna, en virtud de que en esta causa no fue posible la individualización del o los imputados y la misma debe concluirse a fin de que proceda la Tutela Judicial efectiva. Por lo que estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la representación fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N°2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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