REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2004-001137

JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO EN SALA: ABG. JOSE ENRIQUE DELLAN

PARTES
IMPUTADO: ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ
VICTIMA: LUIS RAFAEL OVIEDO
FISCAL 20° ABG. ANGEL PETTIT
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA MORILLO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD (Art. 415 del Código Penal)
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CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, en fecha 16 de noviembre de 2004, Presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ, la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal, toda vez que según sus alegatos, el día domingo 17 de noviembre de 2002 en una vivienda ubicada en el barrio San Jacinto, aproximadamente a las 03:00 a.m., el ciudadano Rolando Méndez, discutió con el adolescente Luis Rafael Oviedo Figueroa resultando éste último agredido por parte de aquel, y según diagnóstico médico forense, sufrió herida contusa desde el ala nasal izquierda hasta el hemilabio superior de igual lado, edema de labio superior y gengivitis post-traumática.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que vista la manifestación de su representado, solicitó se le impongan las condiciones que a bien tuviere el Tribunal de Control Nº 3, tomando en consideración que su representado es funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara

DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es el contemplado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el Artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que ocasionó lesiones a un adolescente, lesiones éstas que conforme al reconocimiento médico legal N° 9700-152-10458 de fecha 19 de noviembre de 2002 son de mediana gravedad, con un tiempo aproximado de curación de doce a quince días.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogadas como fue la representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio en representación de la víctima; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se impone a los acusados las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 2° prohibición de visitar a la víctima (Adolescente Luis Rafael Oviedo); 3° abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas; 8° permanecer en un trabajo o empleo. Todo por el lapso de un (01) año, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-1978, hijo de Cecilia Méndez y Santiago Méndez, cédula de Identidad N° 13.651.378, residenciado en Carrera 09 entre calle 4 y 5, Urbanización Bolívar Barrio San José, casa 4-A-27, Municipio Unión, Estado Lara, previa admisión de los hechos que configuran el delito de lesiones intencionales de mediana gravedad previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, en relación con el Artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 2°, 3° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se procede a la publicación. Notifíquese a las partes y ofíciese a la UTASP informándolas condiciones que debe cumplir el mencionado ciudadano.*

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. MARIANT ALVARADO