REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006092

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2004, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía para el Régimen Transitorio, oída la solicitud de la representante del Ministerio Público de imposición del auto de sometimiento a juicio y los alegatos de la Defensa de que se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar a su defendida de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ MELENDEZ está siendo procesada por el delito de estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal.

A la presente fecha la causa se encuentra en estado de investigación por ante el Ministerio Público, quien sigue la vía del procedimiento ordinario.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal entre otras circunstancias, que ratificaba la declaración que rindiera en el año 94, explicando al Tribunal de Control Nº 3 que los cheques habían sido cobrados con el consentimiento del ciudadano que aparece como víctima en el presente asunto, con quien sostenía una relación sentimental para el momento de los hechos.

3.- Ante estos argumentos, se impuso a la mencionada ciudadana del auto de sometimiento a juicio dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del patrimonio Público de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 20 de mayo de 1998, al folio 81 del asunto, se dejó sin efecto la orden de captura librada en su contra y a los fines de asegurar el cumplimiento de los actos del proceso que se le sigue por la vía ordinaria, se estimó pertinente la imposición de una medida cautelar sustitutiva, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 22 de noviembre de 2004, medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la mencionada ciudadana ha sido autora o por lo menos partícipe de los mismos en atención a los argumentos esgrimidos en el auto de sometimiento a juicio dictado en su oportunidad por el Juez competente y existe el peligro de fuga por cuanto a dicha ciudadana se le libró orden de captura la cual no pudo hacerse efectiva por más de cinco años.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.476, venezolana, nacida en fecha 06-10-1969, de 35 años de edad, soltera, de oficio Asistente Administrativo, hija de Alexis Martínez y Blanca de Martínez, residenciado en Urbanización El Obelisco, edificio Nº 9, segundo piso, apartamento 2-1, Barquisimeto Estado Lara, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. En audiencia la imputada aportó la dirección exacta donde será notificada de los actos del proceso, en atención a lo pautado en el Artículo 260 eiusdem. Se acordó que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese A las partes de la presente publicación.*

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ