REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2003-000377
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Acusado (s):
Yoraima Josefina Soto
Fiscalía: Fiscalia para el régimen Transitorio
Abog. Carmen Moreno
Víctima:
El Estado Venezolano.
Delito:
Posesión de sustancias Psicotropicas y Estupefacientes (Art. 36 LOSSPE).
Años 194° y 145º
Suspensión Condicional del Proceso
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de suspensión condicional del proceso a favor del acusado Yoraima Josefina Soto y a tal efecto se observa:
Contar el prenombrado ciudadano , el Representante del Ministerio Publico formulo acusación en la Audiencia Preliminar , como autor del delito de posesion de sustancias Psicotropicas y estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 36 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotropicas y Estupefacientes.
El hecho atribuido al acusado consiste que en fecha 03 de Febrero de 1.9997, aproximadamente a las 3: 30 pm horas de la tarde , a la altura del Barrio El carmen , específicamente en la Calle 9 con Carrera 2 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, la ciudadana Yoraima Josefina Soto, fue detenida por funcionarios policiales que practicaban un operativo y lograron avistarla junto a cinco ciudadadanos a los les entregaban algo , actitud esta que les pareció sospechosa , procediendo a su captura requiriéndole una cartera que cargaba , la cual se negaba a entregar , encontrándose interior 4 envoltorios de plástico de color negro y azul que contenían una sustancia color marrón , presumiblemente droga denominado comúnmente bazooko, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en efectivo, cinco anillos y una cadena de color plateado y un par de zarcillos del mismo color.
Con el objeto de demostrar la autoría del acusado en la comisión del hecho punible atribuido, el Ministerio Publico promovió como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos, Alcides Pérez, Carlos Rojas y Otoniel Suárez (Funcionarios actuantes) declaración del ciudadano Nelson Carreño, Declaración de funcionario Lilibeth Camacaro.
Así como se incorporaran para su exhibición y lectura y posterior valoración, como pruebas documentales , el acta procedimental que corre al folio 1 y 2 del presente asunto, suscrita por los funcionarios Alcides Pérez y Nelson Carreño, experticia toxicologica practicada por los expertos Nelly Daza y Guillermo Salas, Experticia química practicada por la experto Nelly Daza y Guillermo Salas , experticia botánica practicada a la sustancia incautada realizada por los expertos Nelly Daza y Guillermo Salas, Diagnostico Medico Psiquiátrico Forense , practicado por el Dr. José Isilio Jerez, Medico Forense.
En la Oportunidad de la Audiencia Preliminar, la Juez procedido a imponer a la ciudadana Yoraima Josefina Soto, del contenido del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del uso, contenido y alcances de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, la acusada admitió el hecho cuya comisión le fue atribuida y solicito al tribunal la Suspensión Condicional del proceso, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Publico.
Ahora bien este Tribunal , a objeto de resolver sobre las medida solicitada , considera:
Que siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos, imputados por la parte fiscal. Considerando la defensa , la posibilidad de la aplicación del contenido del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la extratividad de la norma, solicitando la aplicación de la norma vigente para la fecha de comisión del echo punible , esto es los presupuestos de la suspensión condicional del proceso del Código Orgánico Procesal Penal reformado, considerado procedente por este Tribunal, por lo que de seguida se procedió a la aplicación de las normas contenidos en el dispositivo legal en su versión inicial.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el articulo 37 del código Adjetivo penal, ya reformado, así como el delito materia del proceso es el de Posesión de Sustancias Psicotropicas y Estupefacientes, siendo de los procedentes para acordar la suspensión Condicional y no habiendo oposición del representante Fiscal.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la suspensión de la pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un sobreseimiento de la causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que el acusado si bien es cierto presenta antecedentes penales, esto se materializaron bajo la vigencia de el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y con ocasión de este mismo proceso y el representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso, seguido al acusado, imponiéndole las correspondiente condiciones y el respectivo plazo de régimen de prueba y así se resuelve.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra la ciudadana Yoraima Josefina Soto , venezolana, mayor de edad, ocupación u oficio ama de casa, Cedula de Identidad N º 13.640.293, de 41 años, residenciado Barrio La Peña, Sector 1 calle Principal, casa s/n cerca del sector La Granja de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Fijando como régimen de Pruebas , Dos (2) años durante el cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones, a.- Residir en un lugar determinado. b.- abstenerse de consumir drogas y C.-Someterse a las condiciones y vigilancia del delegado de Prueba. Estas son las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 3º y 9º del articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura contra esta ciudadana. Se obvia la notificación de las partes por cuanto la presente decisión, es publicado dentro del lapso de ley.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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