REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-001215

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2004, impuesta al ciudadano JORGE LUIS COLMENAREZ BRICEÑO, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 05 de Noviembre de 2004 funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 22:50 horas de la noche , encontrándose en labores de patrullaje por la calle 19 con carrera 7, específicamente frente a la Plaza Santana , vieron un ciudadano que al notar la presencia de la Comisión Policial, mostró una actitud nerviosa , por lo que procedimos a darle la voz de alto y a identificarse como funcionarios policiales y al realizarle el registro personal, al mismo se le palpo en el bolsillo delantero derecho de su pantalón jeans azul, un pequeño bulto, por lo que se le indicó que sacara y mostrara lo que tenía allí, y al sacarlo y mostrarlo se trataba de un trozo de bolsa plástica de color verde, contentivo de cinco (05) trozos de pitillos pequeños de plástico transparentes, contentivos en su interior de un polvo de color blanquecino , presuntamente droga, de la denominada cocaína, dándosele la voz de arresto.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 08-11-04, el Tribunal constató al revisar las actuaciones y al escuchar a la Fiscal del Ministerio Público, quien presentó para su observación y devolución, la prueba de orientación de la sustancia incautada, así como la exposición del imputado y su defensa, la necesidad de continuación la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del mencionado Código, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la URDD de este Circuito, al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.354.891. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN





La Secretaria


ABG. YESENIA BOSCAN