REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-026555
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2004, impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 06 de Noviembre de 2004 funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 15:55 horas de la tarde , encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por el supervisor de patrulla Inspector Jorge Mendoza, para trasladarse hasta la calle 14 entre carreras 22 y 23, donde presuntamente se encontraba una ciudadana lesionada y al llegar al sitio se entrevistan con las ciudadanas ALIX MARIA SAYAGO GONZALEZ, de 80 años de edad, cédula de identidad no la recuerda, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle 14 entre carreras 22 y 23 casa N° 22-63, quien informó que aproximadamente a la 3:55 de la tarde de ese mismo día estaba en su residencia, y llegó el ciudadano Miguel Colina, quien es inquilino en estado de ebriedad ofendiéndola, posteriormente la empujo causándole una lesión en la muñeca derecha, cuando se logra recuperar va para su cuarto y este ciudadano la sigue y trató de abusar de ella; la ciudadana PASTORA MIGUELINA GONZÁLEZ, de 50 años de edad, titular de la cédula N° 7.329.279, ama de casa, residenciada en la calle 14 entre 22 y 23 casa N° 22-56, quien le informa que fue alertada por inquilino el mismo que el ciudadano Miguel Colina había golpeado a su vecina y le fracturo la muñeca. Posteriormente entran a la residencia con la ciudadana agraviada, logrando visualizar a un ciudadano que vestía para el momento franela de color gris con rayas negras, un short de color fucsia y negro y zapatos deportivos de color negro indicando que era quien la había agredido, dándole la voz de alto indicándole el motivo de su detención, siendo identificado como MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES, cédula de identidad N° E-81.306.980, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 14 entre carreras 22 y 23 casa N° 22-63. La ciudadana ALIX SAYAGO fue trasladada al Hospital Central Antonio María Pineda, donde le diagnosticaron lesión en la muñeca derecha ameritando inmovilizar el brazo mediante uso de yeso por 21 días.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 09-11-04, el Tribunal constató al revisar las actuaciones y al escuchar a la Fiscal del Ministerio Público, así como la exposición del imputado y su defensa, la necesidad de continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del mencionado Código, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la URDD de este Circuito, al ciudadano MIGUEL ANGEL COLINA MAUBRIGADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.306.980, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. YESENIA BOSCAN
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