REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO: KP01-P-2004-001204


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 04 de Noviembre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputado, se le impuso a la Ciudadana JENNY MILAGROS ROMERO YAJURE Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previstos y sancionados en el artículo 458 Código Penal, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, se recibe oficio N° 9700-152-7476, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal Experto Profesional Especialista II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense, en el que informa que la mencionada ciudadana “presenta embarazo de ocho semanas de evolución, probablemente. Debe ser Evaluada por el servicio de Obstetricia del Hospital Central Antonio María Pineda…”. Igualmente se recibió oficio dirigido al Director del Hospital Central Antonio María Pineda, solicitando su valoración en el Servicio de Obstetricia.
En consecuencia, siendo al Tribunal de Control al que le corresponde hacer respetar las garantías procesales de la imputada y el Interés Superior del Niño, tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde el momento de su concepción, considerando que la imputada al encontrarse detenida tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir a la imputada el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana JENNY MILAGROS ROMERO YAJURE, por la Detención Domiciliaria con vigilancia de la Comisaría Policial correspondiente, que deberá cumplir en la dirección aportada por la misma ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Asimismo, se acuerda oficiar al Hospital Central Antonio Maria Pineda, Servicio de Obstetricia a fin de que se evaluada la mencionada imputada, para lo cual deberá trasladarse al referido centro asistencial el día Lunes 15 de Noviembre de 2004, a las 7:00 AM. Igualmente se ordena oficiar al Juez de Juicio que lleva la causa N° KP01-P-2002-1122 con el objeto de informarle la presente decisión. Por último, se acuerda notificar a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 05,


ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN