REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 13 de Noviembre del 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-027270
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación del Imputado en la cual se solicitó la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 12-11-2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, formulo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos JOSE EDIXON PÉREZ, DONNY RAFAEL PEÑA y JORGE LUIS YAJURE, plenamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCTA DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278 del Código Penal este último en concordancia con el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en virtud que el día 10 de Noviembre de 2004, siendo las 17:30 horas de la tarde, los funcionarios MAY (GN) WILMER CACIQUE BECERRA, TTE (GN) GUSTAVO JAVIER BUSTO, STTE (GN) MANUEL RUIZ ESPINOZA, ST/1 (GN) LUIS GARCIA y 30 Guardias Nacionales (18 de ellos plazas del Destacamento N° 41 y 12 plazas del Destacamento 49), adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, cumpliendo instrucciones del General de Brigada (GN) OMER CARMONA RODRIGUEZ, Comandante del Regional N° 4 , cuando se encontraban de patrullaje de reconocimiento y búsqueda de bandoleros en el Sector denominado Las Damas, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, fueron alertados por un ciudadano residente de la zona acerca de la presencia de varias personas que portaban armas de fuego y vestían uniformes militares en las adyacencias del sector, procediendo a trasladarse hasta la finca del ciudadano LEON AGUILAR, solicitando información e instalando un dispositivo de vigilancia en las adyacencias de dicha finca y aproximadamente a las 5:00 de la mañana del día 11 de Noviembre de 2004, observaron acercarse a siete personas, entre ellos una mujer, quienes al ver la presencia de la comisión arrojaron unos objetos hacia la vegetación, no determinándose quienes de ellos habían sido los que arrojaron los objetos, procediendo a revisar el área donde habían arrojado encontrando dos armas de fuego: 1.- Pistola marca Star, calibre 7,65mm con los seriales limados con un cargador y cuatro cartuchos sin percutar del mismo calibre, 2.- Pistola marca Lorcin, calibre 22mm, modelo L-22, serial 090670, con un cargador y seis cartuchos sin percutar del mismo calibre, procediendo a darle la voz de alto quedando identificados como 1.- JOSE RAFAEL IGLESIAS PEREZ, C.I: 19.191.658, de 17 años de edad, residenciado en el caserío Pimpinela, calle 3 casa S/N y Barrio La Paz Calle 8 Sector 2 S/N Barinas Estado Barinas, quien vestía botas de caucho de color negro, franela de color rojo, jeans prelavado y una correa militar de color verde; 2.- JOSE EDIXON PEREZ, C:I: 17.782.583, de 18 años de edad, residenciado en el caserío El Encanto, Sector Las Damas, casa S/N y carrera 2 con calle 6 N° 19409, Sector Las Veritas entrada a El Cují, quien vestía una franela de color negro, un pantalón azul y zapatos casuales de color marrón; 3.-JOSE LUIS ALVAREZ, C.I.:19.323.644, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosalía N° B-8frente a la laguna, quien vestía botas de caucho de color negro. jeans prelavado marca Catana, una correa militar de color verde, una franela roja identificada con la campaña del Gobernador “Reyes Reyes” y a quien se le encontró en los bolsillos dos cartas alusivas a la Revolución; 4.-DONNY RAFAEL PEÑA, C.I: 17.357.071, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio José Antonio Páez carrera 31 con 28 al lado del Colegio Juan Pablo Segundo, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quien vestía botas de caucho color negro, pantalón de color caqui, una correa militar de color verde y una franela de color verde militar: 5.-JORGE LUIS YAJURE, C.I: 15.768.146, de d24 años de edad, residenciado en Camunare, calle principal S/N Urachiche Estado Yaracuy, quien vestía botas de caucho de color negro, pantalón jeans negro marca Levis, una correa militar de color verde y franela morada y 6.- MARIELA COROMOT GARCIA RAMOS, Indocumentada, de 17 años de edad, residenciada en el Palenque Arriba caserío San Miguel, Municipio Iribarren, quien vestía botas de cauchos color negro, pantalón jeans de color azul, una correa militar color verde y una franela azul Guess, se les practicó la revisión corporal a excepción de la dama por cuanto no contaban con una funcionaria femenina, siendo conducido voluntariamente por el ciudadano JOSE RAFAEL IGLESIAS PEREZ, hasta el sitio donde ellos tenían escondidas otras armas y equipos utilizados por ellos, donde existe una plantación de café y encontraron una bolsa de color negro la cual tenía en su interior 1.- una (01) escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12mm, de cinco tiros, serial MV-68734F, 2.- Una escopeta marca Canaima, calibre 16mm, serial 16975, 3.- una (01) escopeta Marca Maverick, calibre 12mm, modelo 88, de cinco tiros, serial MV90126G, 4.- Una (01) escopeta calibre 16mm, de fabricación casera, con siete (07) cartuchos sin percutar del mismo calibre y seis (06) cartuchos calibre 12mm sin percutir; 5.-Tres (03) morrales militares de campaña, de color verde que en su interior contenía, una (01) escopeta marca Mayola, calibre 44mm, serial 5715 con siete (07) cartuchos sin percutar del mismo calibre, una sub-ametralladora Uzi, calibre 9mm serial 086742 perteneciente a las Fuerza Armada Nacional, con una cargadora de dieciocho (18) cartuchos sin percutir del mismo calibre, un (01) pasamontañas de lana color negro, un (01) par de guantes de lana color negro, una (01) peinilla marca Belleta, con su respectiva funda, dos (02) armas blancas (cuchillos), cuatro (04) Uniformes militares de color verde militar tipo camuflado (camisas y pantalones), cinco (05) franelas tipo militar de color verde, dos (02) chaquetas tipo militar color verde, tres (03) sombreros de campaña de color verde militar, tipo camuflado, cuatro (04) chalecos tácticos de color verde, Un (01) porta cargador tipo militar de color verde, una (01) cantimplora de aluminio con su respectivo forro de color verde, cuatro (04) ponchos impermeables de color verde, un (01) morral color amarillo, un (01) par de botas de caucho color negro. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Juzgador, que de las actas y de la audiencia de presentación de imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como son los delitos de Detentación Ilícita de Armas de Fuego y Ocultamiento de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 278 y 275, del Código Penal respectivamente, cuyas acciones no están evidentemente prescritas, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificado son autores o participe de los hechos punibles, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia de presentación de Imputado tales como el Acta Policial, Planilla de Registro de Cadena de Custodia, en la que se detallas las armas de fuego incautadas y demás objetos. Igualmente atendiendo a la gravedad de los hechos planteados en la audiencia, así como a las circunstancias que acompañan su comisión que nos indica que se trata de una organización y que los imputados no tienen arraigo en esta ciudad, que permanecen cautivos en zonas de difícil acceso que le facilita estar oculto, por lo que existe peligro de fuga, pudendo sustraerse de la persecución penal, y de dárseles la libertad pudieran de una forma u otra impedir que se continúe con la investigación y el esclarecimiento de los hechos, encontrándose llenos los supuestos que exige los artículos 250, 251 y 252 del Código en comentario todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad a los supra referido imputados, por los delitos señalados en la solicitud fiscal como se expreso en la audiencia de esta misma fecha. Ya sí se decide.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, JOSE EDIXON PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.782.583, DONNY RAFAEL PEÑA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.357.071 y JORGE LUIS YAJURE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 15.768.146, por la comisión los delitos de DETENTACIÓN ILÍCTA DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278 del Código Penal este último en concordancia con el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
El Juez de Control N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. DAYANA FIGUEROA REYES
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