REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-027283

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos HENRY ALBERTO YÚSTIZ y JOHAN JOSÉ YÚSTIZ, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales (Acta Policial) Siendo puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE PRODUCTOS, previsto en el artículo 338 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1 y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las imputadas presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D. a partir del día Lunes 15 de Noviembre de 2004. Por cuanto de las actuaciones se observan que de conformidad a los hechos y la precalificación realizada por el Ministerio Público, atendiendo al Principio de Proporcionalidad, lo procedente es someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos HENRY ALBERTO YÚSTIZ Y JOHAN JOSÉ YÚSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.7.416.474 y 17.858.896 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE PRODUCTOS, previsto en el artículo 338 del Código Penal Venezolano

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN





La Secretaria