REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-000982

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dr. MARCOS PARRA, contra los ciudadanos: LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.858.985, Mayor de edad, Domiciliado en la Carrera 4 con calle 11 casa N° 10-104 de Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara; RICARDO JOSE TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.783.923, Mayor de edad, Carrera 4 con calle 11 casa N° 9-33 de Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, a quienes se le imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y adicionalmente para el último de los mencionados el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 270 ejusdem y ARI ALI ALVAREZ LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.053, Mayor de edad, Domiciliado en el Sector El Trigal Avenida El Placer transversal N° 2 casa N° 19B-13 Cabudare Estado Lara, a quien se le imputa el delito de Facilitador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. En virtud de que el día 09 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:10 AM se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios SUB-INSPECTOR ANGEL CORREA y C/1° ELIO CARMONA, adscritos a la Comisaría 27 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y reciben notificación telefónica de que sujetos desconocidos habían robado a unas personas y abordado un vehículo Fiat Uno Placas KAZ-77R de color Blanco en el sector por lo que instalaron un punto de control en la Avenida German Garmendia a la altura del Puente El Ujano, aproximadamente lograron visualizar el vehículo que había sido reportado, pero el mismo venía en sentido contrario, procediendo a seguir al automóvil dándole la voz de alto haciendo caso omiso y optaron por entrar a la Urbanización Río Lama vía El Ujano, indicando que bajaran del auto, descendiendo del mismo tres sujetos, a quienes le practicaron un registro personal, identificando al primero como RICARDO JOSE TORRES se le incauto un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson calibre 0,38 cromado con cacha de madera Serail N° 553689 con cuatro balas en su interior sin percutir el cual portaba en la cintura del lado derecho, el segundo LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ, a quien se le incautó un koala de color rojo y negro con las siglas Brama cae bien contentivo de un celular marca Nokia Modelo 5125 de color azul y negro sin seriales aparentes con su batería, un celular marca LG modelo LGMD2030 Serial N° 311KS0002904 de color plateado con su batería y una cartera con documentación personal a nombre de un ciudadano identificado como Carlos Enrique Guerra González y por último el tercer ciudadano quedó identificado como ARI ALI ALVAREZ LUNA quien conducía el vehículo a quien se el encontró una cartera de dama con documentación correspondiente a la ciudadana González Romero Nancy Leonor y cosméticos de maquillaje varios, un sweter manga larga de color gris y un telefono celular marca Ericsson modelo T18D con su respectiva batería Serial N°10930956MTDBNP, trasladándolos hasta la sede de la Comisaría en donde se presentaron los ciudadanos NANCY LEONOR GONZALEZ y CARLOS GUERRA GONZALEZ quienes manifestaron haber sido victima de un robo en la calle 9 entre carreras 22 y 23 por dos sujetos que luego de someterlos con armas de fuego abordaron un vehículo Fiat de color blanco, logrando despojarlos de sus pertenencias y documentos personales.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2004, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ, RICARDO JOSE TORRES, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y adicionalmente para el último de los mencionados el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 270 ejusdem y ARI ALI ALVAREZ LUNA, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral , y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Abogado Alirio Echeverria, defensor privado del acusado ARI ALI ALVAREZ LUNA ratificó su escrito de fecha 29-10-04 y solicita un cambio de medida. El Abogado Néstor Apóstol, defensor privado de RICARDO JOSE TORRES expone entre otras cosas, que rechaza niega y contradice categóricamente la acusación fiscal y solicita una medida menos gravosa y por último el Abogado Milton Túa, defensor privado de LUIS MIGUEL VARGAS PÉREZ ratifico su escrito de fecha y solicita se mantenga la medida que actualmente goza su defendido.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ, RICARDO JOSE TORRES, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y adicionalmente para el último de los mencionados el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 270 ejusdem y ARI ALI ALVAREZ LUNA, por el delito de Facilitador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: FUNCIONARIOS ACTUANTES 1- SUB INSPECTOR ANGEL CORREA y C/1° ELIO CARMONA. EXPERTOS: 2-Testimonio del Experto RAFAEL PERNALETE; GERONIMO MEDINA, EUSIMIO TRINAN y YOLIMAR CARDENAS, TESTIMONIALES: 3- Testimonios de las victimas ciudadanos NANCY GONZALEZ y CARLOS GUERRA. DOCUMENTALES: 1- Acta Policial suscrita por los funcionarios SUD INSPECTOR ANGEL CORREA y C/1° ELIO CARMONA; 2- Experticia de Reconocimiento Técnico practicado al arma de fuego incautada; 3- Experticia practicada al Vehículo Fiat color blanco en el cual se trasladaban los hoy acusados; 4- Experticia de Reconocimiento Legal practicado por la experto Yolimar Cardenas adscrita a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los objetos incautados. Pruebas de la Defensa de LUIS MIGUEL VARGAS: TESTIMONIALES: 1- ANGEL CORREA; 2- ELIO CARMONA; 3- NANCY LEONOR; 4- CARLOS GUERRA. DOCUMENTALES: Justificativos de testigos, firmas de la comunidad, partida de nacimiento, constancia como deportista, constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancias medicas. Pruebas de la defensa de ARÍ ALI ALVAREZ LUNA: TESTIMONIALES: 1.- MARITZA ANTONIA GUTIERREZ DELGADO y ANA TERESA VALENZUELA.
TERCERO: Con respecto a la solicitud de Sobreseimiento que realiza el Abogado MILTON TÚA , este Tribunal la declara sin lugar por cuanto no se dan las causales contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente esta es una facultad que le esta dada al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, observando igualmente que en la presente causa hay suficientes elementos como se dijo en la audiencia de presentación celebrada en fecha de septiembre de 2004, circunstancias estas que se mantienen hasta el momento, por cuanto no han sido desvirtuados por la defensa. En lo referente a las pruebas de reconocimiento practicadas a los objetos incautados, tales como arma de fuego, vehículo, celulares, documentos personales, carteras, estas son necesarias y pertinentes por cuanto demuestran la existencia de los mismos.
CUARTO: Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva realizada por los defensores privados y la solicitud de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, este tribunal atendiendo al Principio de Proporcionalidad, al delito que se le imputa y a la pena que comporta considera procedente mantener la privación judicial preventiva a los ciudadanos RICARDO JOSE TORRES y ARI ALI ALVAREZ LUNA y la medida de Detención Domiciliaria al ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ
QUINTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YESENIA BOSCAN