REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 5
AÑOS 192° Y 144°
Barquisimeto, 22 Noviembre 2004
Años: 194º y 145°
ASUNTO Nº KP01-P-2000-002035
LA JUEZ: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. YESENIA BOSCAN
IMPUTADO: ISAIAS JOSE GUZMAN VARGAS
VÍCTIMA: ROSA COROMOTO GUEDEZ
FISCAL: ABG. MARIA COSENZA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. LUISA ORIBIO
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Previsto y sancionado en el artículo457 y 80 del
Código Penal
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ISAIAS JOSE GUZMAN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.480.615, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido el 29-01-71, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Santa Rita Caserío El Tocuyo, detrás de la Iglesia casa S/N, Estado Lara.
Este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
La presente causa se inició el 25/07/2000 a través de solicitud presentada por el Profesional del Derecho Abogado Reinaldo Saume en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal quien solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 265 (hoy 256) ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal en contra del Ciudadana ISAIAS JOSE GUZMAN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.480.615, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, domiciliado en El Tocuyo Urbanización Santa Rita de esa localidad, en virtud de que en fecha 24 de Julio de 2000 los Distinguidos SANDRO SILVA y JOSE LUIS SANCHEZ, adscritos al Destacamento Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano Isaías José Guzmán Vargas en la Urbanización Corpahuaico, adyacente a la Cancha Deportiva del sector, específicamente en la calle 04 por ser señalado por la ciudadana Rosa Coromoto Guedez, como la persona que le corto en la mano izquierda con un pico de botella, por haberse resistido al robo de la bicicleta que ella tripulaba.
En fecha 26-07-2000 se llevó a efecto la audiencia de solicitud de flagrancia por ante este Tribunal, donde el Fiscal del Minsterio Público cambió su solicitud inicial, acordándose la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 265 Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Por auto de fecha 08-09-00 se fijo audiencia oral para el día 21/09/2000, por cuanto el imputado informó a través de su defensa su deseo de hacer uso de la alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
En fecha 23 de Octubre de 2000, se celebro la audiencia oral y se acordó suspender condicionalmente el proceso al ciudadano ISAIAS JOSE GUZMAN VARGAS, por un régimen de prueba de cinco (05) años y se le impuso las condiciones contenidas en el artículo 39 ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 9° y 10° del plurimencionado Código.
En fecha 29-09-03 se celebra audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del régimen de prueba impuesto al probacionario en fecha 23-10-2000, acordando ratificar el lapso de suspensión que le fuera impuesto.
En fecha 27-07-04 se recibe oficio N° 2855 suscrito por el T.S. LEONARDO MORENO Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y anexo, acta de defunción del ciudadano ISAIAS GUZMAN VARGAS, por lo que este Tribunal decide oficial a la Prefectura del Municipio Moral, quien remite en fecha 8 de Septiembre del presente año copia certificada del Acata de Defunción del mencionado ciudadano.
De todo lo anteriormente indicado, se determina que el ciudadano ISAIAS JOSE GUZMAN VARGAS, falleció en fecha 15 de Julio del año 2004, a consecuencia de heridas por arma de fuego, de lo que se desprende de la correspondiente acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, que se encuentra asentada en los libros respectivos del presente año con el Número 151, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal tal como lo señala el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 5 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISAIAS JOSE GUZMAN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.480.615, de 33 años de edad, nacido el 29-01-71, de profesión u oficio Albañil y Zapatero, residenciado El Tocuyo Santa Rita, calle principal, casa S/N detrás de la Iglesia Evangélica “Luz del Mundo” y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nro. 5
La Secretaria
ABG. YANINA KARABIN MARIN
ABG. YESENIA BOSCAN
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