REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2004.
194º y 145º.
ASUNTO: KP01-P-2004-001298
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en los artículos 372 ordinal 1°, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Noviembre 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano PABLO ISMAEL SAAVEDRA DALIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.710.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En virtud de que el día 24 de Noviembre de 2004, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 Comisaría 17 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la Avenida Florencio Jiménez con Avenida La Salle, visualizan a una ciudadana que se desplazaba punto a pie, la cual les indicó en voz alta que el ciudadano que vestía pantalón blue jean, camisa de color gris y sandalias de color beige, bajo amenaza de muerte y sometiéndola con un arma blanca la había despojado de un celular y unas prendas indicándoles al mismo tiempo la dirección en donde se desplazaba el ciudadano el ciudadano que al visualizar la unidad opto por darse a la fuga en veloz carrera logrando darle captura a pocos metros específicamente en la Avenida Florencio Jiménez con calle 04 del Barrio Pueblo Nuevo, le dan la voz de lato y al hacerle el registro corporal se le logró incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una lamina de metal con filo cortante de cacha de plástico de color transparente, con botón rodable de color azul, un teléfono tipo celular marca NOKIA MODELO 6120, color negro serial: ESN: 12108996851, con su respectivo forro de color negro de cuero al igual que 03 ANILLOS DE META, COLOR BLANCO y 02 DE COLOR AMARILLO los cuales reconoció la ciudadana agraviada como de su pertenencia, quedando identificado como PABLO ISMAEL SAAVEDRA DALIS, de 26 años, C.I. 18.710.371, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio El Coreano 1 Calle 08 casa S/N, de profesión indefinida de estado civil soltero. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por la vía del procedimiento abreviado.
La defensa pública solicitó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, reconocimiento en rueda de individuo y medida cautelar sustitutiva, así como reconocimiento médico forense.
Observa este Tribunal, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de superior a los diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe en el hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, atendiendo al principio de proporcionalidad y de aplicar una medida cautelar sustitutiva pudiera dar lugar a que se sustraiga de la persecución penal, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano PABLO ISMAEL SAAVEDRA DALIS, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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