REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º.
ASUNTO: KPO1-P-2004-001188
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 372 ordinal 1° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Octubre 2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos JULIO CESAR ANDRADE FIGUEROA, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.775.669, residenciado en El Cují, Barrio Andres Bello calle N° 8 casa S/N a dos cuadras de la cancha y ELIGIO MIGUEL CAMACARO, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 16.324.873, residenciado en el Barrio Bolívar calle 2 con carreras 3 y 4 N° 2-79, al frente de un Taller de Herrería, diagonal a una Iglesia Evangelica, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud de que el día 31 de Octubre de 2004, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 11 La Batalla, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando se desplazaban por el Barrio Santa Rosalía Sector El Infiernito, visualizan un vehículo marca Ford Fairlane de color azul, placas KAD-61L y tres (03) ciudadanos a su alrededor, quienes se dedicaban a extraer sus accesorios, y al percatarse de la presencia policial trataron de salir en veloz carrera, dándole la voz de alto y al hacerle la revisión corporal e inspección de vehículos observan que fuera del vehículo había tirado en el pavimento Una (01) Batería para vehículo marca DUNCAN 500, color negro serial 004287701, un (1) gato Hidráulico tipo botella color anaranjado, una (1) llave ajustable marca WRENCH 200mm cromada, un (01) destornillador de estrías con mango de material plástico color negro y anaranjado, un (01) Destornillador de pala de material plástico de color verde, al realizarle al revisión corporal a los ciudadanos se le logró encontrar a uno de ellos un (01) facsímile tipo pistola, presuntamente de material de calamina de color cromado y cacha de material plástico color negro sin marca aparente, este ciudadano quedó identificado como FRANGER JOSE CAMEJO, cédula de identidad No Portó, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio Los Pocitos calle 3 casa N° 42 de esta ciudad, a otro ciudadano se le encontró en el bolsillo del pantalón lado derecho parte delantera un manojo de llaves contentiva de cuatro, incluyendo el suichert del vehículo en mención, portando en llavero tipo destapador con el logotipo de toyoingar, quedando identificado como LUIO CESAR ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.765.669, de 28 años de edad, residenciado en el Sector Sabana Grande Urbanización Andrés Bello Parroquia El Cují, Barquisimeto, y al tercero no se le encontró nada en su poder y quedo identificado como ELIGIO MIGUEL CAMACARO, cédula de identidad N° 16.324.873, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Bolívar calle 2 con carrera 3 y 4 casa N° 55-75, de esta ciudad, al solicitarles la documentación del vehículo manifestaron no portarla para el momento, procediendo los funcionarios policiales a verificar la procedencia del vehículo a través del sistema radiofónico de comunicación de la policía, informando que dicho vehículo había sido producto de un robo a mano armada en la Autopista Florencio Jiménez entrada al Barrio El Tostao aproximadamente a las 8:20 horas de la noche del día 30-10-04 al ciudadano JOSE ALPIDIO TORREALBA cédula de identidad N° 9.557.396, de 44 años de edad y residenciado en el Barrio California carrera 2 con calle 2 casa N° 20 de esta ciudad. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por la vía del Procedimiento Abreviado.
La Defensa Privada solicito que no se decrete con lugar la flagrancia y se acuerde el procedimiento ordinario y por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerde la medida contenida en el ordinal 1° del 256 ejusdem.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de tres (03) años, como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, puesto que de ordenarse la libertad con base a lo anteriormente indicado pudieran dar lugar para que los imputado influyan para que la victima o testigos de los hechos se comporten de manera evasiva o desleal informando falsamente sobre los hechos, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados llenos como están los extremos de los artículo 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JULIO CESAR ANDRADE FIGUEROA y ELIGIO MIGUEL CAMACARO, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto son concurrentes los presupuestos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. YESENIA BOSCAN
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