REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 04 de Noviembre del 2004
194º y 145º.
ASUNTO: KPO1-P-2004-001204
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 372 numeral 1°, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 03/11/2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a la ciudadana JENNY MILAGROS ROMERO YAJURE, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad número 16.385.178 la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en virtud de que el día 02 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes se encontraban de patrullaje preventivo punto a pie a la altura de la Avenida 20 con Calles 24 y 25, cuando visualizaron a dos ciudadanas que estaban forcejeando y agrediéndose físicamente, de pronto una de ellas que para el momento vestía franela marca adidas de color blanco con azul, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color gris, sale en veloz carrera, procediendo a perseguirla y darle la voz de alto, solicitando a través de llamada radiofónica, la presencia de una femenina a fin de que le hiciera la inspección a la mencionada ciudadana, posteriormente la Agt. Artigas Yaneth, se encargó de realizarle la inspección personal, indicándole que mostrara los objetos que portaba , logrando visualizarle en la mano derecha, dos zarcillos tipo argolla de metal, de regular tamaño de color amarillo, presumiblemente oro, posteriormente se acerca la ciudadana con la que forcejeaba identificándose como SILVIA MBEL GUANIPA VILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.034.320, de 19 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, residenciada en la calle 59 con carreras 14A y 14B N° 59-91, quien manifestó que esa ciudadana le había arrebatado unos zarcillos tipo argolla presuntamente de oro y la había golpeado, motivo por el cual se le dio la voz de arresto, quien quedó identificada como YENNY MILAGROS ROMERO YAJURE, titular de la cédula de identidad N° no porta, manifestando ser el numero 16.385.178, de 25 años de edad, residenciada en el Barrio La Victoria calle 1 con callejón 2 casa S/N. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250, 251 y 52 del Código Orgánico Procesal y como consecuencia de la conducta predelictual de la misma, a quien se le sigue causa N° KP01-P-2002-001122, por ante el Juzgado en funciones de juicio N° 05, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento y Porte Ilícito de Armas.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como lo son los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATÓN, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana antes identificada es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual de la imputada, a quien se le sigue procedimiento por ante el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa N° KP01-P-2002-001122, por los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento y Porte Ilícito de Armas, existiendo peligro de fuga y de obstaculización, lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad de la supra referida imputada llenos como están los extremos de los artículo 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadana JENNY MILAGROS ROMERO YAJURE, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, hasta que consten en autos las resultas del Examen Medico Forense ordenado a la mencionada imputada, por haber manifestado su defensa que la misma se encuentra en estado de gravidez. Cúmplase.
El Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria,
ABG. YESENIA BOSCAN
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